Exp. Nº 2619
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: ROSSANA RODRIGUEZ ESPINA.
Abogado Asistente: JOSE JORGE JIMENEZ.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: ALEXANDRA MICHEL y ALEXANDER ENRIQUE SANTACRUZ RODRIGUEZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana ROSSANA RODRIGUEZ ESPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.305.490, asistida por el abogado JOSE JORGE JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.565, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, ALEXANDRA MICHEL y ALEXANDER ENRIQUE SANTACRUZ RODRIGUEZ, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE SANTACRUZ CORTEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.280.683, quien falleció Ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia Luís de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, el día 21 de Octubre de 2007, según se evidencia del acta de defunción Nº 47 emanada del Registro Civil de la Parroquia Luís de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 23 de Enero de 2008 y se le dio entrada el día 29 de Enero de 2008 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 47, emanada del Registro Civil de la Parroquia Luís de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 259 y 117 y del acta de matrimonio Nº 50, todas emanadas de la Coordinación Civil de la Parroquia Luís de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos y su cónyuge. Igualmente consigno Justificativo de Testigos evacuado por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Mara del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos KETTY LUCIA PADILLA MACEA y JOSE GREGORIO SEBRIANT BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.696.284 y 5.825.959, respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños ALEXANDRA MICHEL y ALEXANDER ENRIQUE SANTACRUZ RODRIGUEZ y a la ciudadana ROSSANA RODRIGUEZ ESPINA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE SANTACRUZ CORTEZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los niños ALEXANDRA MICHEL y ALEXANDER ENRIQUE SANTACRUZ RODRIGUEZ y a la ciudadana ROSSANA RODRIGUEZ ESPINA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE SANTACRUZ CORTEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.280.683, según se evidencia del acta de defunción Nº 47 emanada del Registro Civil de la Parroquia Luís de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase las copia certificadas solicitadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2008. AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA y 148° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INÉS HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILTZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 14 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil siete (2008). En la misma fecha fue publicado a las 10:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-
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