Exp. Nº 2643

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2



PARTES:

SOLICITANTES: YAJAIRA JOSEFINA GARCIA PETIT.
Abogado Asistente: EMILIA MEDRANO ESPINOZA.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: ELIZABETH CHIQUINQUIRA SERRANO GARCIA.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA

Cursa por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA GARCIA PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.799.707, asistida por la abogada EMILIA MEDRANO ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.811, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas, los ciudadanas YAJARÍ DEL CARMEN, ALEJANDRA SERRANO GARCIA y la adolescente ELIZABETH CHIQUINQUIRA SERRANO GARCIA, venezolanas, mayores de edad las dos primeras y menor de edad la ultima de las nombradas, titulares de las cedulas de identidad Nos. 15.718.040, 18.286.597 y 20.578.914, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ARISTIDES REGINO SERRANO PACHECO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.167.967, quien falleció Ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 28 de Noviembre de 2007, según se evidencia del acta de defunción Nº 1444 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 11 de Febrero de 2008 y se le dio entrada el día 14 de Febrero de 2008 y se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 1444, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 2761, 528 y 89 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio Nº 1023 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos y su cónyuge. Igualmente consigno Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MORLEY DURAN y NELLY ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.875.708 y 4.533.441, respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la adolescente ELIZABETH CHIQUINQUIRA SERRANO GARCIA y a las ciudadanas YAJAIRA JOSEFINA GARCIA PETIT, YAJARÍ DEL CARMEN y ALEJANDRA SERRANO GARCIA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ARISTIDES REGINO SERRANO PACHECO. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la adolescente ELIZABETH CHIQUINQUIRA SERRANO GARCIA y a las ciudadanas YAJAIRA JOSEFINA GARCIA PETIT, YAJARÍ DEL CARMEN y ALEJANDRA SERRANO GARCIA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ARISTIDES REGINO SERRANO PACHECO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.167.967, según se evidencia del acta de defunción Nº 1444 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídase las copia certificadas solicitadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2008. AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA y 148° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INÉS HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABOG. MILTZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 13 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho (2008). En la misma fecha fue publicado a las 9:30 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-