Exp. 02613
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: NILZA COROMOTO OCANDO FUENMAYOR DE URRUTIA.
Abogado Asistente: HECTOR JOSE RODRIGUEZ SERRANO.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: VANESSA CAROLINA y DAVID ENRIQUE URRUTIA OCANDO.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana NILZA COROMOTO OCANDO FUENMAYOR DE URRUTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.446.515, actuando en representación de sus hijos VANESSA CAROLINA y DAVID ENRIQUE URRUTIA OCANDO, venezolanos, menores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 21.354.534 y 21.354.536, asistida en este acto por el abogado HECTOR JOSE RODRIGUEZ SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.138.
Manifiesta la solicitante que en fecha 21 de Septiembre de 2007, falleció Ab-intestato el ciudadano CARLOS ANTONIO URRUTIA OJEDA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.451.887 y padre de los adolescentes VANESSA CAROLINA y DAVID ENRIQUE URRUTIA OCANDO, el cual dejo beneficios tales como prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, indemnización por muerte, asistencia social, seguro de vida y cualquier otro concepto generado de la relación laboral con el Ministerio de Educación. .
En fecha 25 de Enero de 2008, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose consignar copia certificada del acta de nacimiento Nº 1451 y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 21 de Febrero de 2008.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano CARLOS ANTONIO URRUTIA OJEDA, el cual dejó como beneficiarios y herederos a los adolescentes VANESSA CAROLINA y DAVID ENRIQUE URRUTIA OCANDO de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al de cujus por haber trabajado para el Ministerio deL Poder Popular para la Educación.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del adolescentes de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano CARLOS ANTONIO URRUTIA OJEDA, padre de los adolescentes de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Educación, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los adolescentes antes nombrados, como beneficiarios y herederos del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana NILZA COROMOTO OCANDO FUENMAYOR DE URRUTIA, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NILZA COROMOTO OCANDO FUENMAYOR DE URRUTIA, titular de la cedula de identidad Nº 10.446.515, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el Ministerio deL Poder Popular para la Educación, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los adolescentes VANESSA CAROLINA y DAVID ENRIQUE URRUTIA OCANDO como beneficiarios y herederos del ciudadano CARLOS ANTONIO URRUTIA OJEDA.-
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.
En la misma fecha, siendo las 10:10 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 15 y se oficio bajo los Nos. 677, 678, 679 y 680. La Secretaria.
IHP/SD.-
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