Exp. 02373
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
PARTES:
SOLICITANTES: OLEIDA JOSEFINA CARMONA.
Apoderado Judicial: ASTOLFO BERRUETA ORTEGA.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: ALEXO JOSE MONTERO CARMONA.-
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Diecinueve (19) de Septiembre de dos mil Siete (2007), presentado por la ciudadana OLEIDA JOSEFINA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.930.577, domiciliada en la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hijo ALEXO JOSE MONTERO CARMONA, venezolano, de Diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.225.198, asistida por su apoderado judicial, abogado ASTOLFO BERRUETA ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.058.-
Manifiesta la solicitante que al fallecimiento del ciudadano ALEXO JOSE MONTERO MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.466.198, progenitor del adolescente de autos, quedaron como su Únicos y Universales Herederos su esposa NOLA ASMARA MARTINEZ DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.988.578, y el adolescente ALEXO JOSE MONTERO CARMONA, antes identificado.
Asimismo manifiesta la solicitante que el causante dejo, a) el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble situado en el alineamiento norte de la calle central, entre calles Milagro y Páez de la Villa del Rosario de Perijá del Estado Zulia, constituido por una parcela de terreno privado, constante de TRESCIENTOS OCHO metros cuadrados (308 mts2) y una vivienda edificada sobre dicha parcela de terreno con una superficie de ochenta metros con veintinueve decímetros (80,29 mts2), según consta de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia, de fecha 12 de Diciembre de 1984, quedando registrado bajo el Nº 55, folio 173 vto, al 176, tomo 2, protocolo 1º, b) el cincuenta por ciento (50%) del valor total de un vehiculo marca: DODGE, modelo: DART, año: 1977, placa: BW239C, serial de carrocería: A736491, serial de motor: 3183205121, según certificado de registro de vehiculo Nº A736491-1-2 emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de fecha 01 de Septiembre de 2005.
Asimismo manifiesta la solicitante que no posee los recursos económicos suficientes para continuar sufragando los gastos de estudio de su hijo y debido a que dichos bienes no le reportan ningún tipo de beneficio al referido adolescente, es por lo que solicita autorización para vender el porcentaje de los derechos que al mismo le corresponden sobre lo referidos bienes como herederos del causante antes mencionado.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 01 de Octubre de dos mil siete (2007), ordenándose 1) la elaboración de un avalúo a los referidos bienes, para lo cual se designó como perito avaluador a la ciudadana JOSE ALBERTO GUERRERO JAIMES, 2) la comparecencia del adolescente ALEXO JOSE MONTERO CARMONA y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de la Iniciación de este procedimiento.
En fecha 15 de Octubre de 2007, se agregó la boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de Octubre de 2007, se dio por notificado el ciudadano JOSE ALBERTO GUERRERO JAIMES del cargo de perito avaluador, aceptando el mismo y jurando cumplir con todos los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado y consignó el informe del avalúo realizado a los bienes objeto de la presente autorización, los cuales fueron valorados de la siguiente forma:
• Vehiculo Dodge Dart (Sedan)m placa BW239C.
Monto: SEIS MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00) o lo que es igual SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 6.000,00).
• Casa ubicada, Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia.
Monto: SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 68.591.610,71) o lo que es igual SESENTA Y OCHO MIL QUINIETOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (Bs.f. 68.591,61).
En fecha 14 de Enero de 2008, presente en la sala de despacho de este Tribunal, el adolescente ALEXO JOSE MONTERO CARMONA, manifestó, estar de acuerdo con la venta de los bienes y que el dinero producto de la venta de los mismos será utilizado en sus estudios superiores.
En fecha 24 de Enero de 2008, la abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, actuando con el carácter de Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó su Opinión Favorable a los fines de que se autorice la venta solicitada.
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.
Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y la solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, por las circunstancias narradas por la solicitante, en cuanto a la imposibilidad de continuar cubriendo los gastos de estudio de su hijo adolescente y tal como lo manifiesta en el escrito de solicitud, dichos bienes no le reportan ningún tipo de beneficio al referido adolescente, es por lo que considera este Tribunal que la venta que se solicita es de evidente necesidad y utilidad a los intereses del adolescente de autos, asimismo la venta del inmueble debe realizarse por un precio igual o mayor al que reflejo el avaluó realizado al mismo. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana OLEIDA JOSEFINA CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.930.577, para que en representación de su hijo ALEXO JOSE MONTERO CARMONA, titular de la cedula de identidad Nº 19.225.198, venda el porcentaje de los derechos de propiedad que el mismo posee sobre los bienes muebles e inmuebles a los que se refiere este autorización.
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CANTIDAD DE DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 18.647.902,68) O LO QUE ES IGUAL DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUERENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.f. 18.647,90) QUE LE CORRESPONDEN AL ADOLESCENTE ALEXO JOSE MONTERO CARMONA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19.225.198, EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de la progenitora, cuyo beneficiario será el mencionado adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA y 148º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 16 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Febrero de dos mil ocho (2008) y fue publicado a las 10:20 a.m. horas de Despacho. La Secretaria. IHP/SD.-
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