Exp. Nº 2577
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: EDUARDO JOSE ALBORNOZ LINARES.
Abogado Asistente: GUMERCINDO NAVA.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: KLEBIS EDUARDO, MIRLEIDYS YOJANA CLARISBEL SOFIA ALBORNOZ GARCIA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por el ciudadano EDUARDO JOSE ALBORNOZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.721.548, asistido por el abogado GUMERCINDO NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.836, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos KLEBIS EDUARDO, MIRLEIDYS YOJANA CLARISBEL SOFIA ALBORNOZ GARCIA, solicitando se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana BELKIS CECILIA GARCIA RUIZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.085.102, quien falleció Ab-intestato en jurisdicción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día 07 de Agosto de 2007, según se evidencia del acta de defunción Nº 24 emanada de la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Andrés Bello, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 10 de Diciembre de 2007 y se le dio entrada el día 14 de Diciembre de 2007 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 24, emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 230, 135 y 1008 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio Nº 26 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos y su conyuge. Igualmente consigno Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MILECTA DEL CARMEN RAMIREZ GONZALEZ y HEBER ENRIQUE GIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.011.171 y 14.374.386, respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños KLEBIS EDUARDO, MIRLEIDYS YOJANA CLARISBEL SOFIA ALBORNOZ GARCIA y al ciudadano EDUARDO JOSE ALBORNOZ LINARES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana BELKIS CECILIA GARCIA RUIZ. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los niños KLEBIS EDUARDO, MIRLEIDYS YOJANA CLARISBEL SOFIA ALBORNOZ GARCIA y al ciudadano EDUARDO JOSE ALBORNOZ LINARES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana BELKIS CECILIA GARCIA RUIZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.085.102, según se evidencia del acta de defunción Nº 24 emanada de la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Andrés Bello del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase las copia certificadas solicitadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de 2008. AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA y 148° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INÉS HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILTZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 11 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho (2008). En la misma fecha fue publicado a las 9:45 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-
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