Exp. 02451
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: ROSA ASUNCIÓN GUERRERO DE RODRIGUEZ.
Defensora Pública Asistente: JANEY DIAZ DE CASTRO.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ GUERRERO.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana ROSA ASUNCIÓN GUERRERO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.149.243, actuando en representación de su hija MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ GUERRERO, asistida por la Defensora Pública Décima, abogada JANEY DIAZ DE CASTRO.
Manifiesta la solicitante que en fecha 26 de Febrero de 2007, falleció Ab-intestato la ciudadana CRISEIDA DEYANIRA RODRIGUEZ GUERRERO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.457.382 y madre de los niña MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ GUERRERO, la cual era empleada de la Universidad Del Zulia (LUZ), dejando beneficios y activos laborales por cobrar ante dicha institución de educación superior.
En fecha 15 de Octubre de 2007, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 12 de Noviembre de 2007.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato de la ciudadana CRISEIDA DEYANIRA RODRIGUEZ GUERRERO, la cual dejó como beneficiaria y heredera a la niña MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ GUERRERO de los beneficios y activos laborales pendientes por cobrar enla Universidad del Zulia.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niño de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de la ciudadana CRISEIDA DEYANIRA RODRIGUEZ GUERRERO, madre de la niña de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la Universidad del Zulia (LUZ), para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la niña antes nombrada, como beneficiaria y heredera de la difunta antes mencionada, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana ROSA ASUNCIÓN GUERRERO DE RODRIGUEZ, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ROSA ASUNCIÓN GUERRERO DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.149.243, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el Departamento Administrativo de la Universidad del Zulia, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la niña MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ GUERRERO como beneficiaria y heredera de la ciudadana CRISEIDA DEYANIRA RODRIGUEZ GUERRERO y dicho cheque de gerencia sea consignado por ante este Tribunal.-
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 02
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.
En la misma fecha, siendo las 9:40 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 14 y se oficio bajo los Nº 648. La Secretaria.
IHP/SD.-
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