República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2


EXPEDIENTE Nº: 12060
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: EDIXON VILLASMIL VENEGAS Y MARLENIS BEATRIZ BARROSO
A FAVOR DE LA ADOLESCENTE Y DE LOS NIÑOS: EVELIN BEATRIZ, ERICK EDIXON Y ENDRICK DIXON VILLASMIL BARROSO.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos EDIXON VILLASMIL VENEGAS Y MARLENIS BEATRIZ BARROSO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.747.989 y V- 10.684.460, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la obligación de manutención de la adolescente y de los niños de autos.

Ahora bien, ante la Fiscalía Trigésimo del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo égida de la Fiscal LOURDES MONTIEL, las partes en fecha 12 de febrero de 2008, autocompusieron para un arreglo sobre la obligación de manutención de la adolescente y de los niños en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a suministrar como obligación de manutención la suma de Cien Bolívares (Bs.F .lOO.oo) mensuales, que representan el 16,26 del actual salario mínimo nacional, fijado por el Gobierno Nacional en la cantidad de Seiscientos Catorce Bolivares con Setenta y Nueve centimos (Bs.F. 614,79) La obligación antes mencionada, la comenzare a suministrar a partir del día 30 de Marzo del presente año, mediante deposito en la cuenta de ahorro que se aperturará en el Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora presente en este acto, ciudadana YAJAIRA MATILDE CARRASCAL VELEZ, colombiana portadora de la cedula de identidad N° E- 52.719.518, en serial de mi obligación de manutención.
• Igualmente se comprometió a suministrar a partir de este año y en los sucesivos durante el mes de agosto el 50% de los gastos de inherentes al inicio del año escolar, lo que implica inscripción, uniformes y útiles escolares.
• Al mismo tiempo y adicional a la obligación de manutención respectiva, en época de Navidad aportará a partir de este año y los siguientes, la mitad de los gastos de la ropa, calzados y regalos y se los entregará a la requirente durante la primera quincena del mes de Diciembre.
• Los montos anteriormente fijados estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, sobre la base de la necesidad e interés de los adolescente y mi capacidad económica, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y Adolescente.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaría que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos EDIXON VILLASMIL VENEGAS Y MARLENIS BEATRIZ BARROSO, realizaron un convenimiento sobre la obligación de manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, y así se declara.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 18 días del mes de Febrero de dos mil siete (2.007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:00am se registró el anterior fallo bajo el Nº 124 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.
La secretaria


Abog. Militza Martínez Portillo


IHP/pvg