República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2

EXPEDIENTE Nº: 10262
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
PARTES: DUNEY JOSEFINA GARCIA Y WILLIAM RAFAEL TORO
A FAVOR DEL NIÑO: WILLIAM CHESTER TORO GARCIA


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos DUNEY JOSEFINA GARCIA Y WILLIAM RAFAEL TORO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.055.007 y V- 7.805.130 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante este tribunal, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la obligación de manutención del niño de autos.

Ahora bien, las partes en fecha trece (13) de Febrero del año dos mil ocho (2.008), autocompusieron para un arreglo sobre la obligación de manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a depositar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) mensuales, en una cuenta bancaria del Banco Banfoandes Nº 0007 0098 31 0010008885.
• El progenitor se comprometió a suministrar para la época escolar los gastos propios de la Institución Azupane serán asumidos en un 50% para cada progenitor es decir, listas de útiles escolares, útiles personales, uniformes.
• Los gastos médicos del niño serán cubiertos por ambos progenitores. El progenitor a través de un seguro de la empresa P.D.V.S.A.
• En relación a las vacaciones del niño, ambos progenitores se comprometieron a inscribir al adolescentes en un plan vacacional anual, y dichos gastos serán cubiertos un 50% cada progenitor. El progenitor suministrará QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) del Bono Vacacional.
• Para la época navideña, el progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00) para cubrir los gastos propios de esta época.
• Ambos progenitores acordaron levantar las medidas cautelares decretadas en fecha veintiocho (28) de Mayo del año dos mil siete (2.007), manteniendo vigente el 30% de las prestaciones sociales.
• Las visitas serán alternadas desde el mes de Enero hasta el mes de noviembre, y en el mes de Diciembre serán tres semanas de disfrute para el progenitor y la última semana de este mes para la progenitora.
• Aumentar automáticamente las cantidades anteriormente señaladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes.
• En cuanto al Régimen de Visitas convenido entre las partes, esta sentenciadora advierte que de presentarse alguna controversia en el mismo se tendrá que intentar por procedimiento separado. Así se Declara

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niño, Niña y Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DUNEY JOSEFINA GARCIA Y WILLIAM RAFAEL TORO, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02.
a) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.
b) Se suspenden las medidas de embargo decretadas por este tribunal en fecha 28 de Mayo del año dos mil siete (2.007)

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 18 días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:30am se registró el anterior fallo bajo el Nº 127 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevada por este Tribunal.
La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo



IHP/pvg