Exp. Nº 2636
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTES: NELSIRA MARIA FINOL VIUDA DE CAMACHO, NELSIBER MARIA y NEIBER JOSE CAMACHO FINOL.
Apoderada Judicial: YOLEIDA BEATRIZ GONZALEZ.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: NERIBER DANIELA CAMACHO FINOL.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA

Cursa por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por la abogada en ejercicio YOLEIDA BEATRIZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.541, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos NELSIRA MARIA FINOL VIUDA DE CAMACHO, NELSIBER MARIA y NEIBER JOSE CAMACHO FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.783.412, V-17.912.290 y V-19.440.577, domiciliados en el Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en nombre propio los dos últimos de los nombrados y la primera nombrada actuando en nombre propio y en representación de su hija NERIBER DANIELA CAMACHO FINOL, venezolana, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.462.987, solicitando se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FILIBERTO DE JESUS CAMACHO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.895.314, quien falleció Ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia Bari del Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, el día 20 de Octubre de 2007, según se evidencia del acta de defunción Nº 45 emanada de la Coordinación Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 06 de Febrero de 2008 y se le dio entrada el día 13 de Febrero de 2008 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 45, emanada de la Coordinación Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia del Municipio Colón del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio Nº 56 y de las actas de nacimiento Nos. 35, 1096 y 390 emanadas de la Alcaldía del Municipio Colón del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos y su conyuge. Igualmente consigno Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de Santa Bárbara del Zulia, donde declararon los ciudadanos JOSE RAMON MONSALVE, AURA ROSA URDANETA BADELL y MARISOL DEL CARMEN AVILA VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.783.036, 7.780.986 y 7.901.401, respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la niña NERIBER DANIELA CAMACHO FINOL y a los ciudadanos NELSIRA MARIA FINOL VIUDA DE CAMACHO, NELSIBER MARIA y NEIBER JOSE CAMACHO FINOL como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FILIBERTO DE JESUS CAMACHO GONZALEZ. Así se declara.-

PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la niña NERIBER DANIELA CAMACHO FINOL y a los ciudadanos NELSIRA MARIA FINOL VIUDA DE CAMACHO, NELSIBER MARIA y NEIBER JOSE CAMACHO FINOL como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FILIBERTO DE JESUS CAMACHO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.895.314, según se evidencia del acta de defunción Nº 45 emanada de la Coordinación Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia del Municipio Colón del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídase las copia certificadas solicitadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de Febrero de 2008. AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA y 148° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INÉS HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABOG. MILTZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 10 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho (2008). En la misma fecha fue publicado a las 9:35 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-