Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, solicitó la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos ANDRY JOSE CHACIN ROSSELL, venezolano, titular de la cedula de identidad, No 16.212.876, de 28 anos de dad mesonero, soltero, y residenciado en Sector Mota Blanca calle 76 casa No 2B-77 y la ciudadana MARIA DEL CARMEN OBERTO MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.278.284, de 31 anos de edad, soltera, auxiliar de preescolar y residenciada en Ave.2ª El Milagro calle 76 casa No 75-79, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha veintiocho (28) de Enero de 2008, en beneficio de la niña VICTORIA DE LOS ANGELES CHACIN OBERTO, de 4 anos de edad, de la siguiente forma:


• La visita del padre será, los días que tenga libre por razones de trabajo deberá de avisar a la madre con un día de anticipación que ira a buscar a la niña a las 8:30 y la llevara al colegio a la una (01) de la tarde, en caso de tener un día libre el fin de semana la visita será de 9:30 a.m. Hasta las 5 de la tarde comenzando en el día de hoy 28 de Enero del 2008.
• Con respecto a los carnavales y Semana Santa por razones de trabajo también avisara con un día de anticipación a la mama para ir a buscar a la niña. Si el padre tiene más de un día libre a la semana podrá tener visitas con su hija siempre y cuando avise a su madre.
• En época de Navidad los días 24 de Diciembre con el papa y el 31 y 25 de Diciembre con la mama, y el 1 de Enero con el papa, alternando para los anos subsiguientes.
• En las vacaciones escolares será igual al régimen normal, es decir el día que tenga libre el padre tendrá derecho al régimen de visitas con la niña, previo aviso con anterioridad.
• El ciudadano ANDRY CHACIN se comprometió a estar presente durante la visita con la niña en todos los momentos y en caso de tener que salir a su lugar de trabajo o tener que ausentarse por cualquier razón, le regresara la niña a su madre.

En fecha 31 de Enero de 2008, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 01 de Febrero 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de convivencia familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos, realizaron Convenimiento de Régimen de convivencia Familiar, por ante la mencionada defensoria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos ANDRY JOSE CHACIN ROSSELL y MARIA DEL CARMEN OBERTO MARTINEZ, en beneficio de la niña VICTORIA DE LOS ANGELES CHACIN OBERTO , en fecha veintiocho (28) de Enero de 2008, por ante la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (8) días del mes de Febrero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1,


Abg. Anneliese Gonzalez.
La Secretaria


Abg. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo la 09:45 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP. 12325.
AG/185*.
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