Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente, Licenciada MARISOL LOPEZ DE VERA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad, No.7.873.207, según credencial No. 005, seccional Zulia del Municipio Maracaibo, debidamente registrada ante el consejo municipal de derechos bajo el No. 001-01, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos REINA JOSEFINA CASTILLO GONZALEZ Y EMILIANO ARISTIZABAL BANOS, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 8.666.670 y 25.279.545, respectivamente, quienes acudieron por ante la Intendencia antes mencionada, en fecha veinticuatro (24) de Enero de 2008, en beneficio de las niñas EMILIANA Y EMILIANGEL ARISTIZABAL CASTILLO, de (12) y (07) anos de edad, de la siguiente forma:
• El ciudadano EMILIANO ARISTIZABAL, se compromete a suministrar mensualmente por concepto de OBLIGACION MANUTENCION para sus hijas una compra mensual por la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.500,oo), en alimentos en especies nutritivos y balanceados y algunos artículos personales lo cual entregara de la siguiente manera: una compra de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.250,oo) quincenales, es decir, los 15 y 30 de cada mes comenzando a partir del día lunes 31-01-08, esta entrega se realizara a través de recibo; en señal de cumplimiento de la obligación
• Con relacion a la obligación a la educación el padre comprara los útiles y uniformes escolares cancelara inscripción y mensualidades y además el padre le hará el trasporte a las niñas. Los gastos de salud, serán asumidos por el padre es decir, cubrirá Atención Medica y Medicamentos.
• Con relacion al vestido el padre les comprara ropa en el mes de diciembre y la madre durante el ano cuando se requiera la necesidad, además cancelara el Internet el servicio de televisión por cable y la Electricidad. Además el padre le comprar juguetes en navidad.
• Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés de los niños, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.
En fecha 31 de Enero de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 01 de Febrero de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos REINA CASTILLO GONZALEZ Y EMILIANO ARISTIZABAL, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente, Licenciada, MARISOL LOPEZ DE VERA, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos REINA JOSEFINA CASTILLO GONZALEZ Y EMILIANO ARISTIZABAL BANOS, en beneficio de las niñas EMILIANA Y EMILIANGEL ARISTIZABAL CASTILLO, en fecha veinticuatro (24) de Enero de 2008, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (8) días del mes de Febrero de 2.008. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 01,
Abg. Anneliese Gonzalez. (temporal)
La Secretaria.
Abg. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 02:25 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 12320
AG/185*
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