Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación Alimentaría celebrado por los ciudadanos RAQUEL SALAS Y GABRIEL BERMUDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 14.658315 y V- 7.892.640 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha veintiocho (28) de Enero de 2008, en beneficio de lo niño GABRIEL BERMUDEZ SALAS, de cuatro (4) anos de edad, de la siguiente forma:
• El padre a partir del día 15/02/08, les dará DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 280,oo) mensuales, a razón, de CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.140,oo), quincenal, depositados en una cuenta de ahorro del B.O.D, se debe abrir cuenta de ahorro.
• En cuanto a los gastos escolares la madre pagara el colegio y el padre cubrirá los gastos de la lista escolar, uniforme y transporte lo haría el padre si llegara a tener inconveniente para hacerlo le buscaría un transporte.
• Con relacion a los gastos de medicinas serian 50% para cada uno de los gastos medicos.
• Con relacion a los gastos de navidad, el papa aportara el 50% de todos los gastos y la madre el otro 50% y un regalo de navidad cada uno de los padres.
• Con los gastos de vestidos del ano 50% cada uno de los padres.
• Este convenimiento esta sujeto a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionara intereses calculados a la rata del 12% anual.
En fecha 01 de Enero de 2008, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 01 de Febrero 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Revisión de Obligación Alimentaría.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos RAQUEL SALAS Y GABRIEL BERMUDEZ, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Vigésima Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación Alimentaría celebrado por los ciudadanos RAQUEL SALAS Y GABRIEL BERMUDEZ, en beneficio del niño GABRIEL BERMUDEZ SALAS, en fecha siete (28) de Enero de 2008, por ante la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (8) días del mes de Febrero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1,
Abg. Anneliese Gonzalez.
La Secretaria
Abg. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo la 09:45 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 12319.
AG/185*.
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