República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección d Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en autos Juicio de Divorcio Ordinario, incoado por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.244.185, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado MARTÍN GARCÍA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 89.862, contra la ciudadana RAMONA ELENA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.650.227, del mismo domicilio, fundamentando su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente.

Mediante auto de fecha 17 de Noviembre de 2.006, se le dió entrada a la presente causa y se ordenó formar expediente y numerarlo con el No: 9679. De la misma manera, se ordenó la comparecencia de ambas partes, a las 11:00 a.m. del cuadragésimo sexto (46) día después de citada la parte demandada, a fin de llevar a cabo el primer acto conciliatorio, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograre, quedarán emplazadas para que comparezcan personalmente a las 11:00 a.m. del cuadragésimo sexto (46) día continuo siguiente a la celebración del primer acto conciliatorio, a fin de llevar a cabo el segundo acto conciliatorio, advirtiéndoles que la reconciliación no se lograre y si la parte demandante insiste en continuar con la demanda, ambas partes quedarán emplazadas para el acto de contestación de la demanda, el cual se efectuaría el quinto día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio, en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público y se procedió a librar los respectivos recaudos de citación y notificación.

En fecha 17 de Enero de 2.007, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, la cual fue notificada el día 16 de Enero de 2.007.

El día 23 de Abril de 2.007, el ciudadano RONALD GONZALEZ, alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber recibido del Abogado MARTÍN GARCÍA, en fecha 13 de Junio de 2.007, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del demandado de autos.

En fecha 02 de Mayo de 2.007, fue agregada a las actas la boleta de citación de la parte demandada, la cual fue citada el día 26 de Abril de 2.007.

En diligencia de fecha 07 de Mayo de 2.007, la ciudadana RAMONA ELENA SÁNCHEZ, asistida por el Abogado AGUSTÍN MONTES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 65.529, solicitó la perención de la instancia en el presente juicio, por haber transcurrido más de un (01) mes sin haberse practicado la citación personal de la parte demandada.

En fecha 31 de Mayo de 2.007, se dictó sentencia quedando signada bajo el No. 812 en los libros llevados por este Juzgado, mediante la cual se declaró perimida la instancia en el presente juicio de Divorcio Ordinario, y se ordenó la notificación de la parte actora.

Mediante diligencia de fecha 03 de Julio de 2007, el ciudadano JOSÉ FRANCISCO BLANCO, le confirió poder apud acta al Abogado MARTÍN GARCÍA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 89.862.

En diligencia de fecha 03 de Julio de 2.007, el ciudadano JOSÉ FRANCISCO BLANCO, asistido por el Abogado MARTÍN GARCÍA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 89.862, se dio por notificado y apeló de la sentencia arriba mencionada.

Por auto de fecha 09 de Julio de 2.007, este Tribunal oyó la apelación planteada por la parte actora, en ambos efectos, y ordenó oficiar a la Corte Superior – Sala de Apelaciones del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 09 de Octubre de 2.007, fueron agregadas a las actas las resultas de la apelación planteada, por parte de la Corte Superior – Sala de Apelaciones del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la cual se evidencia que en fecha 07 de Agosto de 2.007, el Juzgado de Alzada dictó sentencia interlocutoria signada bajo el No. 79, mediante la cual: 1) Declara con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO BLANCO, en contra de la sentencia dictada por esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1 en fecha 31 de Mayo de 2.007. 2) Revoca la mencionada sentencia, y ordena continuar sustanciando el presente juicio.

En diligencia de fecha 15 de Octubre de 2.007, el ciudadano JOSÉ FRANCISCO BLANCO, asistido por el Abogado MARTÍN GARCÍA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 89.862, solicitó se fijara la oportunidad para celebrar el primer acto conciliatorio entre las partes involucradas en el presente juicio.

En auto de fecha 31 de Octubre de 2.007, este Tribunal ordenó la notificación de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO BLANCO y RAMONA ELENA SÁNCHEZ, y de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, a los fines de informarle que la celebración del primer acto conciliatorio, quedó fijada al cuadragésimo sexto (46) día siguiente a la constancia en actas de la última notificación practicada.

Mediante diligencia de fecha 22 de Noviembre de 2.007, el Abogado MARTÍN GARCÍA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 89.862, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, se dio por notificado en el presente juicio.

En fecha 06 de Diciembre de 2.007, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la ciudadana RAMONA ELENA SÁNCHEZ, la cual fue notificada el día 04 de Diciembre de 2.007.

En fecha 14 de Diciembre de 2.007, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, la cual fue notificada el día 13 de Diciembre de 2.007.

Por diligencia de fecha 09 de Enero de 2008, ciudadana RAMONA ELENA SÁNCHEZ, asistida por el Abogado AGUSTÍN MONTES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 65.529, solicitó se oficiara a la ONIDEX, a fin de que se remitieran los datos filiatorios de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO BLANCO y JUAN BAUTISTA NAVA.

En fecha 16 de enero de 2008, se avocó al conocimiento de la presente causa la Abogada Annaliese González; y en auto de la misma fecha se ordenó oficiar a la ONIDEX, a fin de que se remitieran los datos filiatorios de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO BLANCO y JUAN BAUTISTA NAVA.

En fecha 12 de Febrero de 2.008, siendo la oportunidad para llevar a cabo el primer acto conciliatorio, se hizo el llamado a las puertas del Despacho por parte del Alguacil del Tribunal, dejando constancia de la presencia de la parte demandada ciudadana RAMONA ELENA SÁNCHEZ, asistida por el Abogado AGUSTÍN MONTES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 65.529, no compareciendo la parte actora ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadano JOSÉ FRANCISCO BLANCO, no compareció al primer acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
En el caso sub iudice, el primer acto conciliatorio se realizó el día 12 de Febrero de 2.008, y no habiendo comparecido la parte actora ciudadano JOSÉ FRANCISCO BLANCO, a la celebración del referido acto conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo trascrito. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

En el presente Juicio de Divorcio Ordinario, incoado por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO BLANCO, contra la ciudadana RAMONA ELENA SÁNCHEZ, antes identificados, lo siguiente:

a) EXTINGUIDO el proceso de Divorcio Ordinario incoado por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO BLANCO, contra la ciudadana RAMONA ELENA SÁNCHEZ, antes identificados.

b) Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular),

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Abg. Angélica María Barrios

En horas de Despacho de la misma fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 152. La Secretaria.

Exp. No. 9679.
HRPQ/412/677*.