República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos consignación de cheque N° 50917270 por parte de la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS, a favor de la adolescente NANCY JOSEFINA GONZALEZ PALACIOS contra el Banco Provincial y por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.5.000.000,oo) referente a la Indemnización por parte de la empresa aseguradora antes mencionada en el reclamo como tercero por la muerte de su padre el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° 9.786.068.
La anterior solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 15 de Febrero de 2006, se le dio entrada y admitió la misma cuanto ha lugar en Derecho ordenándose darle numeración al mismo y se ordenó la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de LUIS ENRIQUE GONZALEZ, y a la disposición de Tribunal, y cuya beneficiaria es la adolescente NANCY JOSEFINA GONZALEZ PALACIOS. De igual manera se ordenó de notificación de la iniciación del proceso al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En esa misma fecha se ofició al Banco Banfoandes bajo el N° 06-270 y se libró la boleta de notificación correspondiente.
En fecha 22 de Marzo de 2006, se notificó a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y agregó la referida boleta de notificación al presente expediente en fecha 27 de Marzo de 2006.
En diligencia de fecha 20 de Abril de 2006, la ciudadana RITA PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 7.696.709, en su condición de progenitora de la adolescente antes mencionada, asistida por la Defensora Pública Especializada Décima Segunda para el Sistema de Protección de Niño y del Adolescente abogada JUANA GONZALEZ solicitó al Tribunal se le autorizara a retirar de la cuenta de ahorros la cual se encuentra a favor de su hija la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) del dinero que se encuentra depositado en la cuenta del Banco Banfoandes.
En fecha 20 de Abril de 2006, la ciudadana RITA PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 7.696.709, retiró la libreta de ahorro.
En fecha 26 de Abril de 2006, este Tribunal autorizó suficientemente a la ciudadana RITA PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 7.696.709 a retirar UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) de la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes la cual se encuentra a la orden del tribunal. En esa misma fecha se ofició bajo el N° 06-744.
En fecha 04 de Diciembre de 2006, se agregó a la actas del presente expediente el estado de cuenta de la cuenta de ahorros N° 0007-0060-60-0010008338 del Banco Banfoandes.
En diligencia de fecha 17 de Diciembre de 2007, la ciudadana RITA PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 7.696.709, en su condición de progenitora de la adolescente antes mencionada, asistida por la Defensora Pública Especializada Décima Sexta para el Sistema de Protección de Niño y del Adolescente abogada YASMIN VASQUEZ solicitó al Tribunal se le autorizara a retirar de la cuenta de ahorros la cual se encuentra a favor de su hija, la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta N° 0007-0060-60-0010008338 del Banco Banfoandes. Asimismo, consignó constante de Dos (2) folios Útiles, libreta de ahorro actualizada, por cuanto la adolescente NANCY JOSEFINA GONZALEZ PALACIOS ya había cumplido su mayoría de edad.
En auto de fecha 19 de Diciembre de 2007, este Tribunal autorizar a la ciudadana RITA PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 7.696.709, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) del dinero que se encontraba depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-60-0010008338.
En diligencia de fecha 22 de Febrero de 2008, la ciudadana NANCY JOSEFINA GONZALEZ PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 21.355.778, asistida por la Defensora Pública Décima Segunda Especializada, abogada Juana González, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, expuso que por cuanto en fecha 28 de Noviembre de 2007 alcanzó la mayoría de edad, solicitó al Tribunal se le autorizara a retirar la totalidad del dinero depositado en el Banco Banfoandes en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-60-0010008338. Asimismo, consigno en tres folios útiles copia simple de la libreta de ahorros y de la cédula de identidad.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana NANCY JOSEFINA GONZALEZ PALACIOS, ya es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba las copia del acta de nacimiento N°469, así como la copia de la cédula de identidad, de la cual se constata que la ciudadana NANCY JOSEFINA GONZALEZ PALACIOS tiene mas de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaria”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana NANCY JOSEFINA GONZALEZ PALACIOS, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona NANCY JOSEFINA GONZALEZ PALACIOS, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa; y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana NANCY JOSEFINA GONZALEZ PALACIOS, antes identificado.
b) Se autoriza a la ciudadana NANCY JOSEFINA GONZALEZ PALACIOS para que retire la TOTALIDAD del dinero depositado en la cuenta de ahorros 0007-0060-60-0010008338 de la entidad Bancaria Banfoandes.
c) ARCHIVAR el presente expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha en hora de despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 135, en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. Y se oficio bajo el N° 08-156 La Secretaria.
HPQ/691
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