República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Tesorería del Estado Zulia , consignó por medio de oficio N° 1225, de fecha 01 de Septiembre de 2005, por ante este Tribunal cheque N° 11397, contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 15-08-2005, por la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.613.630,00), por concepto de Prestaciones Sociales que le corresponde a MARIANA URDANETA, como heredero de su difunto padre NELSON URDANETA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 3.932.548.

Mediante auto de fecha 04 de Octubre de 2005, se admitió la solicitud de autos y se le dio entrada ordenándose aperturar una cuenta de ahorros a nombre de MARIANA URDANETA y a la disposición del Tribunal en Banfoandes y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 07 de Febrero de 2006, la ciudadana LEIDA MAGALI FUENMAYOR DE URDANETA, retiro la libreta de ahorro de la entidad bancaria Banco Industrial de Venezuela.

En fecha 02 de Febrero de 2006, diligenció la ciudadana LEIDA MAGALI FUENMAYOR DE URDANETA asistida por la abogada en ejercicio NILSE CABRERA, consignando copia certificada de acta de nacimiento y del acta de defunción del causante.

En fecha 22 de Marzo de 2006, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Publico.

El 04 de Mayo de 2006, el Tribunal autoriza suficientemente a la ciudadana LEIDA FUENMAYOR para que retire deL Banco Industrial de Venezuela de la cuenta de ahorro 0003-0050-17-0101355181, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL con 00/100 (Bs.1.500.000,00).

En fecha 05 de Mayo de 2006, se cancelo la cuenta del Banco Industrial de Venezuela y se apertura en Banfoandes una nueva cuenta de ahorros.

En fecha 09 de Agosto de 2006, la ciudadana LEIDA MAGALI FUENMAYOR DE URDANETA, retiro la libreta de ahorro de la entidad bancaria Banco Banfoandes

En fecha 28 de Agosto de 2006, emite cheque de gerencia el Banco Industrial de Venezuela por la cancelación de la cuenta de ahorros y es depositado en la cuenta aperturada en Banfoandes.

En fecha 09 de agosto de 2007, el Tribunal autoriza suficientemente a la ciudadana LEILA FUENMAYOR para que retire deL Banco Banfoandes de la cuenta de ahorro 0007-0060-61-0010009710, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL con 00/100 (Bs.1.500.000,00).

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana MARIANA URDANETA, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 525, la cual corre inserta al folio quince (15) de la cual se constata que la ciudadana MARIANA URDANETA, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana MARIANA URDANETA y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de MARIANA URDANETA, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana MARIANA URDANETA, antes identificada.

b) AUTORIZAR a la ciudadana MARIANA URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 20.662.482 a retirar la TOTALIDAD de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-61-0010009710 de Banfoandes, a su nombre y a la orden de este Tribunal. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

d) Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (28) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.


La Secretaria,

Abog. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha, el presente fallo quedo anotado bajo el No. 140 del registro de sentencias definitivas. Y se oficio bajo el N° 08-150. La Secretaria.
HPQ/691*