República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de J uicio - Juez Unipersonal N° 01
Consta de los autos que la ciudadana NEREIDA HERNANDEZ LOBO, Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia de la Circunscripción Zulia, solicitó la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos ENDER JESUS RIVERA PEROZO y LISMARY CHIQUINQUIRA PARRA SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V- 16.609.850 y V- 16.619.758 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalia antes mencionada, en fecha diecinueve (19) de Febrero de 2008, en beneficio de la niña NATASHA DE LOS ANGELES RIVERA PARRA, de la siguiente forma:
• El progenitor podrá compartir los días martes y jueves de cada semana desde las siete de la noche hasta las nueve de la noche y también podrá retirar a la niña del hogar materno los días viernes a las siete de la noche y retornarla al hogar materno el día domingo a las cinco de la tarde.
• El disfrute de los asuetos de Carnaval, Semana Santa y otros, los compartirá la niña de la siguiente manera comenzando este año así: Carnaval la Progenitora y Semana Santa el Progenitor.
• El día de los Padres y cumpleaños del padre lo compartirá la niña con su padre y el Día de las Madres y cumpleaños de la madre los compartirá la niña con su madre.
• El Día del Niño y cumpleaños de la niña serán compartidos por ambos padres, debiendo los padres acordar oportunamente el horario de disfrute para cada uno.
• En época de navidad a partir del presente año, la niña disfrutara equitativamente los días festivos con su madre y con su padre, es decir los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1º de enero, donde comenzara de la siguiente manera: 24DIC2008 y 01ENE2009 el padre podrá retirar del hogar materno desde la diez de la mañana y retornarla a las nueve de la noche, mientras que el 25 y 31 de diciembre de 2008 compartirá la niña con la madre debiendo los padre en años sucesivos alternar las fechas establecidas en este convenio.
En fecha 20 de Febrero de 2008, la mencionada Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 22 de Febrero de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, NEREIDA HERNANDEZ LOBO, Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia de la Circunscripción Zulia, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
Artículo 385. Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ENDER JESUS RIVERA PEROZO y LISMARY CHIQUINQUIRA PARRA SANCHEZ, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por ante la ciudadana NEREIDA HERNANDEZ LOBO, Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia de la Circunscripción Zulia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento Régimen de Convivencia Familiar, de fecha diecinueve (19) de Febrero de 2008, celebrado por los ciudadanos ENDER JESUS RIVERA PEROZO y LISMARY CHIQUINQUIRA PARRA SANCHEZ por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiuno (28) días del mes de Febrero del 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Abog. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha en hora de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 151, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 12471
HPQ/691
Rvp: ambb
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