República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño ,Niña y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana NEREIDA HERNANDEZ LOBO, Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia de la Circunscripción Zulia, solicitó la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ALFREDO JOSE ARRIETA GUTIERREZ y MARIELA DEL VALLE SULBARAN GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V- 7.687.004 y V- 13.370.760 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalia antes mencionada, en fecha catorce (14) de Febrero de 2008, en beneficio de las adolescentes ALMARIS CHIQUINQUIRA, MARIA GABRIELA y JOSE ANDRES ARRIETA SULBARAN, de la siguiente forma:

• El progenitor se compromete darle la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60,00) semanal, lo que haría la suma de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,00), donde será depositado en la cuenta de ahorro que será aperturada en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, a partir del lunes 18 de Febrero de 2008, todo esto en señal del cumplimiento alimentario. Dicha obligación alimentaria será aumentada automáticamente por el progenitor cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos como comerciante.
• Los gastos relacionados con medicamentos y educación serán cubiertos por el progenitor, en su defecto SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600, 00).
• En época de navidad y fin de año se compromete darle la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F 600,00) para cubrir los gastos de la época.
• Este convenimiento esta sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de su hijo, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela, y el atraso injustificado del pago de la obligación asumida ocasionara intereses calculados a la rata del 12% anual.

En fecha 20 de Febrero de 2008, la mencionada Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 22 de Febrero de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas en relación a la obligación alimentaria, según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente para el Régimen Alimentario, que a la letra dicen:

“Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ALFREDO JOSE ARRIETA GUTIERREZ y MARIELA DEL VALLE SULBARAN GONZALEZ, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por NEREIDA HERNANDEZ LOBO, Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia de la Circunscripción Zulia, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ALFREDO JOSE ARRIETA GUTIERREZ y MARIELA DEL VALLE SULBARAN GONZALEZ, en beneficio del niño y/o adolescente ALMARIS CHIQUINQUIRA, MARIA GABRIELA y JOSE ANDRES ARRIETA SULBARAN, en fecha dos (16) de Octubre de 2007, por ante la Fiscalia del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia de la Circunscripción Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los días veintiocho (28) del mes de Febrero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 01,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria


Abg. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 149, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 12469