República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de J uicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JOSE ELEAZAR CASSIANI CANTILLO e ISAURA ALEXANDRA BAEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 14.138.264 y V- 12.257.641, respectivamente, asistidos el primero por la abogada en ejercicio MARYI GLEIDY SARDI ARTIGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.893 y la segunda por el abogado en ejercicio JOSE LUIS CARRUYO QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.564, el que establecieron el Regimen de Convivencia Familiar para el progenitor que no ejercera la guarda de los niños ALEXANDRA CAROLINA, JOSE ALEXANDER y NIKOLE CAROLINA CASSIANI BAEZ, de la siguiente manera:
El progenitor podrá disfrutar de la compañía de sus hijos, entre semana los días lunes, miércoles y viernes, en un horario comprendido entre las 6:00 p.m. hasta las 8:00, y los fines de semana serán de forma alternada, donde el progenitor retirara a sus hijos los días sábado a las diez (10:00a.m.)de la mañana en el hogar donde reside los niños con su progenitora, y lo retornara el día domingo a las 8:00p.m.
El día del Padre, los niños los pasara con su progenitor y el día de la madre con su progenitora.
Los días de vacaciones de Carnaval y Semana Santa serán solventados en similitud del mismo régimen descrito con anterioridad.
En vacaciones largas de los niños, el progenitor podrá disfrutar de sus hijos, semanalmente.
Para vacaciones de epoca de Navidad y Fin de Año, los niños de auto compartiran con su progenitor el dia 24 de diciembre y el dia 25 de diciembre con su progenitora; asi mismo el dia 31 de diciembre con su progenitora y el dia 01 de enero con su progenitor, y el año siguiente se realizara de forma alternada.
En fecha 20 de Febrero de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JOSE ELEAZAR CASSIANI CANTILLO e ISAURA ALEXANDRA BAEZ, asistidos el primero por la abogada en ejercicio MARYI GLEIDY SARDI ARTIGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.893 y la segunda por el abogado en ejercicio JOSE LUIS CARRUYO QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.564, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOSE ELEAZAR CASSIANI CANTILLO e ISAURA ALEXANDRA BAEZ, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, asistidos la primera por la abogada en ejercicio MARYI GLEIDY SARDI ARTIGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.893 y el segundo por el abogado en ejercicio JOSE LUIS CARRUYO QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.564, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento Régimen de Convivencia Familiar, de fecha Once (20) de Febrero de 2008, celebrado por los ciudadanos JOSE ELEAZAR CASSIANI CANTILLO e ISAURA ALEXANDRA BAEZ por ante esta Sala de Juicio y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Abog. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 116, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 12447
HPQ/691
Rvp: hpq
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