República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de J uicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana YUSBELYS RAMIREZ Defensoria del Niño y del Adolescente “Santa Rosa” Fundación Niños del Sol Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos LUZMERY CHIQUINQUIRA GUTIERREZ NAVA y JOSE ANTONIO REYES ROMERO, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V- 13.003.917 y V- 10.449.666 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha Once (11) de Febrero de 2008, en beneficio de los niños y/o adolescentes KATHERINE MARINA y JOSUE ALBERTO REYES GUTIERREZ, de la siguiente forma:

El progenitor se compromete a pasar a buscar a sus hijos a la casa de la progenitora los dias Domingo en un horario comprendido de 8:00 AM y llevarlos de vuelta a la casa de la progenitora el mismo día a las 7:00 PM, en el caso de cambio de horario del trabajo del progenitor las partes de mutuo acuerdo reasignaran un nuevo día para que sus hijos compartan con el progenitor.
Los días de Navidad y Fin de Año compartirán con su progenitor los días 24 de Diciembre y 31 de Diciembre en horas de la tarde hasta después de la cena de navidad y fin de año y en las horas de la noche posterior a la cena de navidad compartirán con la progenitora, los días 25 y 01 de enero compartirán con el progenitor en un horario desde la mediodía hasta la noche.
En las vacaciones rige el acuerdo nº1, en carnaval del presente año compartirán con la progenitora y semana Santa con el progenitor y demás días festivos y los años sucesivos, los progenitores se comprometen a alternarse los días.
Los dias de Cumpleaños de la adolescente y del niño, el progenitor compartirá en horas de la mañana y la progenitora en horas de la noche.
En fecha 13 de Febrero de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, YUSBELYS RAMIREZ Defensoria del Niño y del Adolescente “Santa Rosa” Fundación Niños del Sol Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LUZMERY CHIQUINQUIRA GUTIERREZ NAVA y JOSE ANTONIO REYES ROMERO, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por ante la ciudadana YUSBELYS RAMIREZ Defensoria del Niño y del Adolescente “Santa Rosa” Fundación Niños del Sol Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento Régimen de Convivencia Familiar, de fecha Once (11) de Febrero de 2008, celebrado por los ciudadanos LUZMERY CHIQUINQUIRA GUTIERREZ NAVA y JOSE ANTONIO REYES ROMERO por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de Febrero del 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.


La Secretaria


Abog. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 114, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 12376
HPQ/691
Rvp: hpq