República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 04 de Diciembre de 2007, se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana NIDIA DEL PILAR VALDEZ DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 9.763.814, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada NEGDA GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 40.702, en contra del ciudadano JORGE SEGUNDO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 8.841.601, de igual domicilio; fundamentándose en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. De la unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombres JORNNY y JONATHAN DÍAZ VALDEZ, de dieciocho (18) y once (11) años de edad, respectivamente, tal y como se evidencia de las actas de nacimiento que corren insertas en las actas de este expediente.
Mediante auto de fecha 06 de Diciembre de 2007, este Órgano Jurisdiccional admitió la demanda cuanto ha lugar en Derecho, emplazando a las partes para el Cuadragésimo sexto (46) día, después de citada la parte demandada, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y se libró recibo de citación del ciudadano JORGE SEGUNDO DÍAZ, y la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
A través de diligencia de fecha 26 de Febrero de 2008, la ciudadana NIDIA DEL PILAR VALDEZ DE DÍAZ, asistida por la abogada NEGDA GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 40.702, desistió de la acción (sic) interpuesta en contra de su cónyuge, ciudadano JORGE SEGUNDO DÍAZ, y solicitó dejara sin efecto la demanda.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana NIDIA DEL PILAR VALDEZ DE DÍAZ, parte demandante en el presente Juicio de Divorcio Ordinario, desistió en fecha 26 de Febrero de 2008, del presente Procedimiento de Divorcio Ordinario incoado por la referida ciudadana NIDIA DEL PILAR VALDEZ DE DÍAZ, en contra del ciudadano JORGE SEGUNDO DÍAZ.
A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, visto que la parte actora, ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la ciudadana NIDIA DEL PILAR VALDEZ DE DÍAZ, parte demandante en el presente Juicio de Divorcio Ordinario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana NIDIA DEL PILAR VALDEZ DE DÍAZ, en contra del ciudadano JORGE SEGUNDO DÍAZ, antes identificados, declara:
A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento hecho por la ciudadana NIDIA DEL PILAR VALDEZ DE DÍAZ, parte demandante en el presente Juicio de Divorcio Ordinario, en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoado en contra del ciudadano JORGE SEGUNDO DÍAZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento del procedimiento.
B.- Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº160 en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-
Exp.: 12056.
HRPQ/677*
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