República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana LIGIA ESMERALDA RIVERO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.356.875, asistida por la abogada Eleanne Flores, Defensora Pública Quinta (5) Especializada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, intentó demanda de RECLAMACION ALIMENTARIA, contra el ciudadano ROBINSON ENRIQUE FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.870.461, en relación con el niño JEFERSON DANIEL FONSECA RIVERO.
A la presente solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA se le dio entrada en fecha 08 de Octubre de 2007, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano ROBINSON ENRIQUE FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.870.461, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana. igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.
En fecha 08 de Octubre de 2007, este Tribunal ordenó abrir pieza de medidas, otorgándole la numeración de la pieza principal.
Mediante sentencia de fecha 15 de Octubre de 2007, este Tribunal decreto medida de embargo sobre: El Veinte por ciento (20%) sobre el sueldo, horas extras, utilidades, vacaciones, bonos especiales, prestaciones sociales, caja de ahorros e intereses de fideicomiso, y sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano ROBINSON FONSECA.
En la misma fecha se ofició al Juzgado respectivo para practicar la comisión conferida.
En fecha 19 de Diciembre de 2007, se recibió por ante la secretaria de este Juzgado las resultas de la comisión conferida, debidamente cumplida.
En fecha 13 de Febrero de 2008, se dio por citado el ciudadano ROBINSON FONSECA, cuya boleta se agregó en actas en fecha 14 de Febrero del 2008.
El día 20 de Febrero del 2.008, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto de conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos LIGIA ESMERALDA RIVERO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.356.875 y ROBINSON ENRIQUE FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.870.461, asistidos la primera por la abogada ELEANNE FLORES, Defensora Pública del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, y el segundo asistido por la abogada GABRIELA FARIA, Defensora Pública del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, el que establecieron el Régimen Alimentario para el progenitor que no ejercerá la guarda del niño JEFERSON DANIEL FONSECA RIVERO, de la siguiente manera:
ACUERDOS CONCILIADOS:
1) Se deja constancia que el ciudadano ROBINSON FONSECA, manifestó ante este Tribunal que devenga mensualmente la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 960,00), de lo cual se compromete a suministrar para la pensión alimentaria de su hijo, la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 300,oo), los primeros cinco (5) días de cada mes, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros que la ciudadana LIGIA RIVERO aperturará en Banesco.
2) En lo referente a los gastos de salud, el niño será inscrito en el seguro de H.C.M., por parte del progenitor. En cuanto a los gastos de medicinas los progenitores se comprometen a cancelar cincuenta por ciento cada uno (50%) por dichos gastos, previa presentación de la constancia médica respectiva.
3) En relación a los gastos de educación del niño, el padre comenzara este año comprando los útiles escolares, y la progenitora del niño comprara los uniformes, alternándose para los próximos años.
4) Para la época de navidad y fin de año el ciudadano progenitor cancelara la cantidad del Treinta Por Ciento (30%) de lo que perciba por concepto de aguinaldos, y deberá depositarlo antes del 25 de Diciembre de cada año, adicional a la pensión de alimentos.
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano ROBINSON FONSECA.
6) Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia de Orientación Familiar, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, efectuada por el Centro de Orientación Familiar (COUFAM). Por lo que se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan realizar dicha terapia y una evaluación Psicológica a todo el grupo familiar del niño de autos. Una vez culminada dichas terapias sírvase remitir a este Despacho el respectivo informe.
7) De la misma forma se ordena suspender las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 15 de Octubre de 2007, ordenando a dicha empresa hacer entrega de todas las cantidades de dinero que le hayan sido retenidas al ciudadano ROBINSON FONSECA, con excepción de las cantidades de dinero retenidas por concepto de Prestaciones Sociales que deberán remitirlos a este Juzgado en Cheque de Gerencia y a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo que se ordena oficiar a la Empresa Corporación Habitacional Soler, S.A, ubicada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a fin de informarles de la suspensión de las medidas.
8) Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la Obligación Alimentaria.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LIGIA ESMERALDA RIVERO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.356.875 y ROBINSON ENRIQUE FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.870.461, asistidos la primera por la abogada ELEANNE FLORES, Defensora Pública del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, y el segundo asistido por la abogada GABRIELA FARIA, Defensora Pública del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, celebraron Convenimiento de Alimentos, por ante el Juez de este Tribunal, el día 20 de Febrero de 2008, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Reclamación Alimentaria de fecha 20 de Febrero de 2008, celebrado entre los ciudadanos LIGIA ESMERALDA RIVERO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.356.875 y ROBINSON ENRIQUE FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.870.461, asistidos la primera por la abogada ELEANNE FLORES, Defensora Pública del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, y el segundo asistido por la abogada GABRIELA FARIA, Defensora Pública del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, en beneficio del niño JEFERSON DANIEL FONSECA RIVERO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar al Centro de Orientación Familiar (COUFAM), a fin de que se sirvan realizar una Terapia de Orientación Familiar, haciendo énfasis en la comunicación entre los ciudadanos LIGIA ESMERALDA RIVERO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.356.875 y ROBINSON ENRIQUE FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.870.461, y asimismo, una evaluación Psicológica a todo el grupo familiar del niño de autos. Una vez culminada dichas terapias sírvase remitir a este Despacho el respectivo informe.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Abog. Angélica Maria Barrios
En horas de despacho. se publicó el presente fallo bajo el Nº 158, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año, y se ofició bajo el N° 897. La Secretaria.
HPQ/379**
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