Exp: 11390
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana CARMEN ELENA DOVALES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.243.182, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, Defensora Pública Décima Cuarta designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1196, que corre inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Civil del Estado Zulia, correspondiente al niño ENGEBERTH DAVID RAMIREZ DOVALES, identificado en el acta de nacimiento Nº 1196, presentado con fecha 26 de Noviembre de 1996 y nacido el día 26 de Enero de 1996, hijo del ciudadano EDGAR JOSE RAMIREZ RAMIREZ, mayor de edad, venezolano, identificado con la cédula de identidad No. 9.765.836, y de la ciudadana CARMEN ELENA DOVALES RAMIREZ, mayor de edad, venezolana nacionalizada, titular de la cédula de identidad No. 22.243.182, pero es el caso, que al momento de la presentación del niño, su nombrada madre tenía nacionalidad colombiana, bajo el No. de cédula colombiana E-81.484.801 y luego adquirió la nacionalidad venezolana, teniendo ahora la progenitora el No. de cédula de identidad No.V-22.117.370, y dichos cambios impiden tramitar a su hijo su documento de identidad.
A esta solicitud se le dio entrada el día 17 de Septiembre de 2.007, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la presente solicitud.
En fecha 11 de Enero de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público; y, entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 17 de Enero de 2008.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
En relación a lo que alega la solicitante ciudadana CARMEN ELENA DOVALES RAMIREZ, de que para el momento de la presentación del niño ENGERBERTH DAVID RAMIREZ DOVALES, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tenía nacionalidad colombiana, portando cédula de identidad Nos. E-81.484.801, respectivamente, y luego adquirió la nacionalidad venezolana, portando ahora el número de cédula de identidad V-22.243.182, solicitando la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, que aparece en la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia, indicando el nuevo número de cédula de identidad; el Tribunal observa que para el momento de presentación del niño en la respectiva Prefectura, la madre del niño de autos fue identificada como colombiana y con su cédula de ciudadanía que portaba para ese momento, cuyo número era Nro. E-81.484.801; y si luego se nacionalizo venezolana, y ahora su cédula de la República Bolivariana de Venezuela es No. V-22.243.182, no hay nada que rectificar en el acta de nacimiento de su hijo, pues ella demostrará su identidad, con su respectiva cédula de identidad; por lo que este Tribunal no tiene nada que rectificar pues no hubo ningún error material al momento de extenderse dicha partida de nacimiento con relación a la cédula de identidad de la progenitora del niño de autos; así se declara.
II
Sin embargo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 17 y 22 establecen los derechos a la Identidad y a documentos Públicos, señalando lo siguiente:
Artículo 17. Derecho a la Identificación.
“Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial de la madre…”
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad.
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.
Por consiguiente en el acta de nacimiento No. 1196 del niño ENGERBERTH DAVID RAMIREZ DOVALES, que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia; este Tribunal a fin de garantizarle al niño antes nombrado sus derechos a la identificación y a documentos públicos de identidad, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal en dicha partida, en virtud de que la progenitora del niño ENGERBERTH DAVID RAMIREZ DOVALES, ciudadana CARMEN ELENA DOVALES RAMIREZ, adquirió la nacionalidad venezolana, por lo que su número de cédula de identidad es V-22.243.182. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) SIN LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño ENGERBERTH DAVID RAMIREZ DOVALES, identificada con el Nº 1196, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia.
b) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 1196, perteneciente al niño ENGERBERTH DAVID RAMIREZ DOVALES, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que la progenitora del referido niño, ciudadana CARMEN ELENA DOVALES RAMIREZ, adquirió la nacionalidad venezolana, por lo que su número de cédula de identidad es V-22.243.182.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil ocho. 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria.
Abog. Angélica Barrios.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _____. La Secretaria.-
HPQ/463.-
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