República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA


Consta en los autos que el día catorce (14) de Junio de 2.007, se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana JOSEFINA MARGARITA SOTO RIERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.832.409, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ELIZABETH CHIRINOS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.864, en contra del ciudadano ALVIS JOSÉ MELÉNDEZ VALECILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad NºV- 7.887.740, y del mismo domicilio, invocando la causal 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil. De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre EDILIA GABRIELA y ORIANA ISABEL MELÉNDEZ SOTO.

A la presente demanda se le dio entrada en fecha 14 de Junio de 2.007, y se admitió cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la citación del demandado, emplazando a las partes para que comparecieran a las once de la mañana del cuadragésimo sexto día consecutivo siguiente a la constancia en autos de la citación de la parte demandada, a fin de llevar a efecto el Primer Acto Conciliatorio. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia.

En esa misma fecha se libró la boleta de citación del ciudadano ALVIS JOSÉ MELÉNDEZ VALECILLO, y la boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia. De igual manera, en la misma fecha, este Tribunal ofició al Jefe del Departamento de Orientación Familiar de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que informaran si cursó o cursa expediente de Maltrato Familiar intentado por la ciudadana JOSEFINA MARGARITA SOTO RIERA, en contra del ciudadano ALVIS JOSÉ MELÉNDEZ.

El día 04 de Julio de 2.007, el ciudadano RONALD GONZALEZ, alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber recibido de la Ciudadana ELIZABETH CHIRINOS, en fecha 20 de Junio de 2.007, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del demandado de autos.

En fecha 10 de Julio de 2007, fue notificado el ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, y fue agregada dicha boleta a las actas de este expediente en fecha 16 de Julio de 2.007.

En fecha 09 de Agosto de 2007, se citó al ciudadano ALVIS JOSÉ MELÉNDEZ VALECILLO, y en fecha 17 de Septiembre de 2007, se agregó la boleta de notificación a las actas de este expediente.

El día 05 de Noviembre de 2.007, a las once de la mañana, oportunidad fijada para celebrar el primer acto conciliatorio, se dejó constancia que compareció la parte demandante, la ciudadana JOSEFINA MARGARITA SOTO, asistida por la Abogada ELIZABETH COROMOTO CHIRINOS VARGAS, y no estando presente el demandado, ciudadano ALVIS JOSÉ MELÉNDEZ VALECILLO, este Tribunal emplazó a las partes para un Segundo Acto conciliatorio pasados cuarenta y cinco (45) días siguientes a dicho acto.

En fecha 22 de Noviembre de 2.007, se recibió copia certificada del expediente Nº 880 (06), emanado de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, contentivo de la denuncia realizada por la ciudadana JOSEFINA MARGARITA SOTO RIERA, por causa de presunto hostigamiento, agresión verbal y psicológica.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadana JOSEFINA MARGARITA SOTO RIERA, no compareció el día fijado por el Tribunal para llevar a efecto el Segundo Acto conciliatorio. A tal efecto los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

Artículo 757: “Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente”.

En el caso sub iudice, al constar en actas el primer acto conciliatorio en fecha 05 de Noviembre de 2007, el Segundo acto Conciliatorio debió realizarse el día 21 de Diciembre de 2007, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadana JOSEFINA MARGARITA SOTO RIERA, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos transcritos. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

a) EXTINGUIDO el proceso de Divorcio Ordinario incoado por la ciudadana JOSEFINA MARGARITA SOTO RIERA, en contra del ciudadano ALVIS JOSÉ MELÉNDEZ VALECILLO, antes identificados.
b) Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria,


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha, en horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 161. La Secretaria.

Exp N°: 10995.
HRPQ/677*