República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana NORMA BEATRIZ MELEAN DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.993.707, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando a favor de su hija la adolescente ALFONSINA DE LOS ANGELES PARRA MELEAN, venezolana, de dieciséis (16) años edad, asistida por la abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Alega la parte solicitante que de la relación matrimonial que mantuvo con el ciudadano RUBERTO ALFONSO PARRA, quién era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.759.719, fallecido ab- intestato el 25 de Junio de 2004, y de dicha unión procrearon una hija de nombre ALFONSINA DE LOS ANGELES PARRA MELEAN, ahora bien, el causante se desempeñaba como obrero en el Instituto Nacional de Puertos, hoy Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, por tanto solicita se le conceda autorización judicial para cobrar las cantidades de dinero por concepto de Pensión de Sobreviviente en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que le corresponda a su hija como consecuencia del fallecimiento de su progenitor ciudadano RUBERTO ALFONSO PARRA.-

En fecha 08 de Enero de 2008, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 07 de Febrero de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 14 de Febrero de 2008.

El 21 de Febrero de 2008, mediante diligencia suscrita por la ciudadana NORMA BEATRIZ MELEAN DE PARRA, titular de la cédula de identidad No. 4.993.707, asistida por la Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó al Tribunal expida la autorización solicitada.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente ALFONSINA DE LOS ANGELES PARRA MELEAN, es heredera de su difunto padre ciudadano RUBERTO ALFONSO PARRA.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente de autos, como heredera de su difunto padre, para que dichas cantidades de dinero sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
A. OFICIAR a la Dirección del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero por concepto de Pensión de Sobreviviente le corresponda a la adolescente ALFONSINA DE LOS ANGELES PARRA MELEAN, como consecuencia del fallecimiento de su progenitor ciudadano RUBERTO ALFONSO PARRA, antes identificado.

B. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2008. 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1

Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria


Abg. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 68 en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 771.- La Secretaria.-
HPQ/481*-