EXP. 02605
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 31 de Octubre de dos mil siete (2007), presentado por la ciudadana ELINA ELIETH URDANETA ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.781.906, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de hermana del adolescente EDUARDO ENRIQUE TORREN ATENCIO, asistida por la Defensora Pública Undécima Especializada abogada YULA MARIA MORENO URDANETA.
Alega la solicitante, que en fecha 22 de Junio de 2007, mediante sentencia dictada por este Tribunal, declaró al ciudadano MARLON URDANETA ATENCIO, al adolescente EDUARDO TORREN ATENCIO y su persona, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana MELIDA ROSA ATENCIO UZCATEGUI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.824.177, la cual falleció el 11 de enero de 2006, según consta de acta de defunción N° 20 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Ahora bien, la de cujus dejó como herencia una parcela distinguida con el N° B-30, lote “B” y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la Primera Etapa de la Urbanización Altamira, situada en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual tiene un área de construcción cerrada de (84,91 MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con vereda de servicio, Sur: con área pública, Este: con la parcela B-31 y Oeste: con la parcela B-29, contando dicha vivienda con las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, tres (3) dormitorios, una (1) sala sanitaria y un (1) estar, tal como consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Segundo del Circuito de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de Mayo de 1996 y en virtud de lo antes expuesto es que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicita autorización para vender el inmueble antes identificado.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 07 de Noviembre de 2007, ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo al inmueble que se pretende vender, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, arquitecto, titular de la cédula de identidad Nº 10.188.472 a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. 2) indicar el precio por el cual pretenden vender. 3) la comparecencia de la adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente solicitud. 4) consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble y del acta de defunción. 5) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.
En fecha 12 de Noviembre de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ELINA URDANETA ATENCIO, diligenció asistida por la Defensora Pública Décima Primera abogada YULA MARIA MORENO, manifestando que el precio de venta es la cantidad de (Bs. F 120.000,00) asimismo consigno copia certificada del documento de propiedad del referido inmueble y copia certificada del acta de defunción del causante.
En fecha 22 de Noviembre de 2007, presente en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano HARRY JOSE AZUAJE, prestando el juramento de Ley.
En fecha 05 de Diciembre de 2007, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 06 de Diciembre de 2007 la respectiva boleta al expediente.
En fecha 12 de Diciembre de 2007, el adolescente EDUARDO ENRIQUE TORREN ATENCIO, expuso su declaración manifestando estar de acuerdo con la solicitud formulada por su progenitora.
En fecha 10 de Enero de 2007, se recibió escrito de avalúo presentado por el ciudadano HARRY AZUAJE, el cual arrojó como precio total para el inmueble la cantidad de CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON BOLIVARES FUERTES CON 32/100 (Bs. F. 105.854,32).
En fecha 30 de Enero de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, en su condición de Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público, diligenció manifestando su opinión favorable en el presente caso.
En fecha 13 de Febrero de 2008, la Jueza Temporal Unipersonal N° 01, Abg. Anneliese González, se avoca al conocimiento de la causa.
Mediante auto de fecha 13 de Febrero de 2008, el Tribunal ordenó designar Curador Especial, al adolescente de autos para que lo represente en la venta por cuanto existe oposición de intereses entre la solicitante y su hermano.
En fecha 19 de Febrero de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ELINA ELIETH URDANETA ATENCIO, diligenció proponiendo para el cargo de curador a la ciudadana ERIKA MARIA VALBUENA IGLESIAS.
En fecha 19 de Febrero de 2008, el Tribunal designó como Curador Especial del adolescente de autos a la ciudadana ERIKA MARIA VALBUENA IGLESIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.307.796, a quien se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos preste el juramento de ley.
En fecha 22 de Febrero de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ERIKA MARIA VALBUENA IGLESIAS, se dio por notificada del cargo de curador y acepto el mismo.
PARTE MOTIVA
UNICO
Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescentes de autos.-
Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la venta del inmueble identificado en actas en el cual tiene derechos su hermano el adolescentes EDUARDO ENRIQUE TORREN ATENCIO, este Juzgador estima que no se están perjudicando los derechos del mismo según avalúo que riela en las actas del presente expediente, y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad, además el hecho de recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el precio estipulado en el referido avalúo consignado por el perito avaluador y aunado que la operación de venta que se plantea, lo favorece evidentemente; pues se disuelve de forma amistosa la comunidad que existe sobre el bien; es por lo que le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:
AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ERIKA MARIA VALBUENA IGLESIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.307.796, en su carácter de Curador Especial del adolescente EDUARDO ENRIQUE TORREN ATENCIO, titular de la cédula de identidad N° 25.406.637; para que venda los derechos que posee sobre el inmueble constituido por una parcela distinguida con el N° B-30, lote “B” y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la Primera Etapa de la Urbanización Altamira, situada en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual tiene un área de construcción cerrada de (84,91 MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con vereda de servicio, Sur: con área pública, Este: con la parcela B-31 y Oeste: con la parcela B-29, contando dicha vivienda con las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, tres (3) dormitorios, una (1) sala sanitaria y un (1) estar, tal como consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Segundo del Circuito de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 4, protocolo 1°, tomo 21 de fecha 30 de Mayo de 1996; por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. F 120.000,00).
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO QUE LE CORRESPONDE AL ADOLESCENTE EDUARDO ENRIQUE TORREN ATENCIO EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en Banfoandes, a nombre de los mencionados adolescentes y a la disposición del Tribual, hasta tanto no se decida el destino a dársele.
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 118 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*
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