República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 16 de Octubre de dos mil siete (2007), presentado por la ciudadana YUDITH BEATRIZ MORLES SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 8.504.700, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Argenis Antonio Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.821.

Alega la solicitante, que el 02 de Julio de 1992, falleció ab- intestato, el ciudadano PABLO JOSÉ MARQUEZ, quién era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.757.665, asimismo, manifestó la solicitante que es la representante de la adolescente VANESA CAROLINA MARQUEZ MORLES. Ahora bien, al fallecimiento del de cujus quedó un bien inmueble, es por lo que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para que en representación de su hija pueda vender el inmueble constituido por una casa quinta constituida por una casa-quinta construida con paredes de bloque, techo de zinc y pisos de cemento, constante de porche, sala, comedor, tres dormitorios, cocina, lavadero, baño y sala sanitaria, dotada de cuatro puertas de madera y seis ventanas de aluminio y vidrio con protecciones de rejas de hierro, con una superficie aproximada de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (900.45 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera que conduce del mercado periférico a la curva de Tellería y mide treinta metros con cincuenta centímetros (30.50 M); SUR: Casa de Danilo Morles y mide veintisiete metros con cincuenta centímetros (27.50 M) ESTE: casa de William Carache y mide treinta y seis metros con cincuenta centímetros (36.50 M); y OESTE: Casa de Riquildo León y mide veinticinco metrsos con sesenta centímetros(25.60 M) y ubicada en la Concepción , Parroquia La Concepción, en Jurisdicción del Municipio Dr. Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, según se desprende de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito, en fecha 01 de Diciembre de 1991, quedando anotado bajo el N° 24, Protocolo Primero, Tomo 09.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 16 de Octubre de 2007, ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo al inmueble que se pretende vender, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, arquitecto, titular de la cédula de identidad Nº 10.188.472 a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. 2) Consignar copia certificada del acta de defunción del causante y copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente. 3) Indicar el precio por el cual se pretende vender. 5) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

El día 26 de Octubre de 2007 presente en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano HARRY JOSE AZUALE, prestando el juramento de Ley.

En fecha 29 de Octubre de 2007, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YUDITH BEATRIZ MORLES SÁNCHEZ, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio Argenis Antonio Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.821, consignó acta de defunción del causante y partida de nacimiento de la adolescente de autos.

En fecha 07de Noviembre de 2007, se recibió escrito de avalúo presentado por el ciudadano HARRY AZUAJE, el cual arrojó como precio total para el inmueble la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 45/100 (BsF. 68.176,45)

Mediante Diligencia de fecha 14 de Noviembre de 2007, suscrita por la ciudadana YUDITH BEATRIZ MORLES SÁNCHEZ, asistida por el abogado en ejercicio Argenis Antonio Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.821, expuso: que la venta de dicho inmueble está pactada por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 68.200,00), monto que supera el avalúo realizado por el experto designado por el Tribunal.

En fecha 23-11-2007 se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 29 de Noviembre de 2007 la respectiva boleta al expediente.

El día 22 de Enero de 2008, a través de diligencia suscrita por la Abogada MAGDA COLINA BORRERO, procediendo en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia, manifestó que emitiría la opinión que prevé el artículo 267 del Código Civil, una vez conste en actas la opinión de la adolescente VANESA CAROLINA MARQUEZ MORLES.

El 08 de Febrero de 2008, presente en la Sala de este Despacho la adolescente VANESA CAROLINA MARQUEZ MORLES, expuso estar de acuerdo a la solicitud formulada por su progenitora ciudadana YUDITH BEATRIZ MORLES SÁNCHEZ.

Mediante diligencia de fecha 22 de Febrero de 2008, suscrita por la Abogada MAGDA COLINA BORRERO, procediendo en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia, manifestó su opinión favorable para que se conceda la autorización.
PARTE MOTIVA
UNICO

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente de autos.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la venta del inmueble identificado en actas en el cual tiene derechos la adolescente VANESA CAROLINA MARQUEZ MORLES, este Juzgador estima que no se están perjudicando los derechos de la adolescente según avalúo que riela en a los folios del veinte (20) al veintiséis (26) del presente expediente, y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad para ella, además el hecho de recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el precio estipulado en el referido avalúo consignado por el perito avaluador y además porque se disuelve de forma amistosa la comunidad que existe sobre el bien; es por lo que le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana YUDITH BEATRIZ MORLES SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 8.504.700, para que en representación de su hija VANESA CAROLINA MARQUEZ MORLES, venda los derechos que poseen sobre un inmueble constituido por una casa quinta construida con paredes de bloque, techo de zinc y pisos de cemento, constante de porche, sala, comedor, tres dormitorios, cocina, lavadero, baño y sala sanitaria, dotada de cuatro puertas de madera y seis ventanas de aluminio y vidrio con protecciones de rejas de hierro, con una superficie aproximada de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (900.45 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera que conduce del mercado periférico a la curva de Tellería y mide treinta metros con cincuenta centímetros (30.50 M); SUR: Casa de Danilo Morles y mide veintisiete metros con cincuenta centímetros (27.50 M) ESTE: casa de William Carache y mide treinta y seis metros con cincuenta centímetros (36.50 M); y OESTE: Casa de Riquildo León y mide veinticinco metros con sesenta centímetros(25.60 M) y ubicada en la Concepción, Parroquia La Concepción, en Jurisdicción del Municipio Dr. Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, según se desprende de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito, en fecha 01 de Diciembre de 1991, quedando anotado bajo el N° 24, Protocolo Primero, Tomo 09. Por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 68.200,00).
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO QUE LE CORRESPONDE A LA ADOLESCENTE VANESA CAROLINA MARQUEZ MORLES EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en Banfoandes, a nombre de los mencionados adolescentes y a la disposición del Tribual, hasta tanto no se decida el destino a dársele.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En horas de Despacho el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 69 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/481*