República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño, Niña y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, Abogada YELITZA ARAUJO, solicitó la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JOHANY YISEL CASTELLANO RANGEL y NICOLAS ALEXANDER HERRERA CASTELLANOS, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 17.918.737 y 15.408.916 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Intendencia, en fecha trece (13) de Febrero de 2008, en beneficio de la niña NICOLL KATIUSKA HERRERA CASTELLANO, de la siguiente forma:

El ciudadano NICOLAS ALEXANDER HERRERA CASTELLANOS, se comprometió a fijar la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 80.00) semanales por concepto de obligación de manutención, a favor de su hija antes identificada, la cual comenzó a suministrar a partir del día Sábado 16, mediante recibo firmado por la progenitora como señal de su cumplimiento alimentario.
Asimismo, a partir de ese momento y en lo sucesivo, el progenitor se comprometió a cubrir la mitad de los gastos extras tales como: asistencia médica, medicinas, vestuario, y otros.
De igual forma será para la época escolar con lo correspondiente a inscripción, útiles escolares y uniformes.
Para la época decembrina el progenitor aportará el vestuario y juguetes.
La cantidad aquí estipulada, podrá ser reajustada de manera automática y proporcional sobre las bases de las necesidades e intereses del niño, y la capacidad económica del obligado tomando en consideración la tasa de inflación fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 21 de Febrero de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido convenimiento.

En fecha 22 de Febrero de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOHANY YISEL CASTELLANO RANGEL y NICOLAS ALEXANDER HERRERA CASTELLANOS, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, Abogada YELITZA ARAUJO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JOHANY YISEL CASTELLANO RANGEL y NICOLAS ALEXANDER HERRERA CASTELLANOS, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 17.918.737 y 15.408.916 respectivamente, en beneficio de la niña NICOLL KATIUSKA HERRERA CASTELLANO, en fecha trece (13) de Febrero de 2008, por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Abg. Angélica María Barrios.


En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 122 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 12474
HPQ/481*.
Rvp: hpq.