Consta de los autos NEREIDA HERNANDEZ LOBO, Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Nina y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitaron la Homologación del Convenimiento sobre obligación de manutencion, celebrado por los ciudadanos FRANKLIN JOSE BARRERA CUBILLAN Y ERIKA BEATRIZ MOGOLLON, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 17.070.975 y 12.591.691, respectivamente, progenitores de la niña FRANGELY CHIQUINQUIRA BARRERA MOGOLLON, de tres (3) anos de edad, el cual se regirá por medio de las siguientes cláusulas:
PRIMERO: el progenitor de la niña, decidió fijar dicha obligación alimentaría en la suma de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (220,oo Bs.F.) mensuales, donde lo depositare en una cuenta de ahorro de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, todos los quince y últimos días de cada mes, a partir del viernes 15 de Febrero de 2008, todo esto en señal de mi cumplimiento alimentario. Dicha obligación alimentaría será aumentada automáticamente por mi, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtengo como tornero por mi cuenta, en esta Ciudad de Maracaibo, y le seguiré suministrando aun cuando mi referida hija adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios.
SEGUNDO: Así mismo para el caso de que la niña padezca enfermedad o quebrantos de salud, se compromete a suministrarle el (50%) de los gastos que generen por consultas, vacunas, exámenes de laboratorio, rayos X, hospitalización y cirugía.
TERCERO: el Progenitor se compromete a dotar a su hija, una vez al ano de comida y calzado, para el mes de Julio, a partir del presente ano 2008 y para los gastos siguientes, hasta por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200,oo Bs.F).
CUARTO: En época de Navidad a partir de este ano y los siguientes, para el mes de Diciembre, suministrarle la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200,oo Bs.F), todo ello para cubrir los gastos de vestido y calzado, durante las fiestas Decembrinas.

En fecha 11 de Febrero de 2008, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.
En fecha 18 de Febrero de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la de Obligación Manutencion.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos FRANKLIN JOSE BARRERA CUBILLAN Y ERIKA BEATRIZ MOGOLLON, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por NEREIDA HERNANDEZ LOBO, Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Nina y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, de fecha (7) de Febrero de 2008, celebrado por los ciudadanos FRANKLIN JOSE BARRERA CUBILLAN Y ERIKA BEATRIZ MOGOLLON, y solicitada por NEREIDA HERNANDEZ LOBO, Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Nina y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo en fecha (26) días del mes de Febrero del 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.


La Secretaria.


Abg. Angelica Maria Barrios.

En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 12423.
hpq/185