Consta de los autos la Defensora Publica Especializada Cuarta, Abogada, GABRIELA FARIA ROMERO, y la Defensora Publica Especializada Primera Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL ambas adscritas a la unidad de Defensa Publica del Estado Zulia , solicitaron la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos YULEIMA CONTRERAS HERNANDEZ Y RICARDO COLMENARES HERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 12.799.371 y 7.717.457, respectivamente, progenitores del niño RENE DAVID COLMENARES CONTRERAS de siete (7) anos de edad, el cual se regirá por medio de las siguientes cláusulas:
PRIMERO: el progenitor del niño anteriormente identificado, todos los domingos a partir de las (4:00pm.), podrá retirar al niño del hogar donde habita con su progenitora.
SEGUNDO: por cuanto el progenitor del niño labora en las vacaciones de carnavales, Semana Santa y Agosto, solamente compartirá con el niño la primera semana de Enero, la ultima semana de Julio y la primera semana de Agosto.
TERCERO: los días 24 y 31 de Diciembre el niño la pasara con su progenitora. Y el 25 del mes de Diciembre el progenitor lo llevara de paseo.
CUARTO: las visitas deben hacerse al frente del inmueble donde habita el niño con su progenitora y no a que la vecina.
En fecha 01 de Febrero de 2008, solicitaron ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.
En fecha 08 de Febrero de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Defensora Publica Especializada Cuarta, Abogada, GABRIELA FARIA ROMERO, y la Defensora Publica Especializada Primera Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL ambas adscritas a la unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de convivencia familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YULEIMA CONTRERAS HERNANDEZ Y RICARDO COLMENARES HERNANDEZ, realizaron Convenimiento de Régimen de convivencia Familiar por ante, la Defensora Publica Especializada Cuarta, Abogada GABRIELA FARIA ROMERO, y Defensora Publica Especializada Primera Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL ambas adscritas a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, de fecha (01) de Febrero de 2008, celebrado por los ciudadanos YULEIMA CONTRERAS HERNANDEZ Y RICARDO COLMENARES HERNANDEZ, por ante la Defensora Publica Especializada Cuarta, Abogada GABRIELA FARIA ROMERO, y la Defensora Publica Especializada Primera Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL ambas adscritas a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo en fecha (26) días del mes de Febrero del 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abg. Angelica Maria Barrios.
En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 12343
hpq/185
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