República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño Niao y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por la ciudadana DAYERLING SIKIU SUÁREZ LARREAL, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.620.714, domiciliada en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por la Abogada en ejercicio PAOLA FERRER LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 105.221, en contra del ciudadano JERRY JOSÉ MORALES RIERA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.437.713, y domiciliado en este Municipio; alegando la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, y que durante la unión conyugal procrearon dos hijos de nombres JERLING JOSEFINA y JERRY JOSÉ MORALES SUÁREZ, de 13 y 8 años de edad respectivamente.-
En fecha 24 de Enero de 2.008, se admitió la presente demanda de Divorcio Ordinario, ordenándose la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, y la citación de la parte demandada para su comparecencia al cuadragésimo sexto (46) día siguiente para la realización del primer acto conciliatorio. En la misma fecha se libraron boleta de notificación, recibo de citación.
Así mimo, por medio de Escrito la Parte Actora solicitó las siguientes Medidas Cautelares:
Solicitó se decretara de conformidad con lo previsto en los artículos 381 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes conceptos: sueldo, cesta ticket, bono vacacional, bonificación especial de fin de año, bonos especiales, sobre tiempo, bonos nocturnos, prestaciones sociales, fideicomiso, y cualquier otra cantidad de dinero que devenga por la prestación de los servicios que presta el ciudadano JERRY JOSÉ MORALES RIERA, en la Escuela Básica Nacional José Antonio Calcaño, como Auxiliar de Biblioteca, así como el cien por ciento (100%) por el concepto de primas por hijos, ayuda para libros, uniformes y juguetes.
En fecha 28 de Enero de 2008, se le dió entrada a la solicitud de medidas, se ordenó formar expediente y numerarlo con la misma numeración de la pieza principal.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el presente Juicio de Divorcio Ordinario la parte demandante ciudadana DAYERLING SIKIU SUÁREZ LARREAL, ha solicitado Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes conceptos: sueldo, cesta ticket, bono vacacional, bonificación especial de fin de año, bonos especiales, sobre tiempo, bonos nocturnos, prestaciones sociales, fideicomiso, y cualquier otra cantidad de dinero que devenga por la prestación de los servicios que presta el ciudadano JERRY JOSÉ MORALES RIERA, en la Escuela Básica Nacional José Antonio Calcaño, como Auxiliar de Biblioteca, así como el cien por ciento (100%) por el concepto de primas por hijos, ayuda para libros, uniformes y juguetes.
Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.
Estas medidas corresponden al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características:
• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que sólo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.
• Provisoriedad. Que la medida sólo pude durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.
• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.
• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.
• Se tramitan y deciden en cuaderno separado.
• Constituyen una incidencia dentro del proceso. Esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso que a través del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiere dentro de aquél proceso, un procedimiento específico y determinado. Tal es el caso de las Medidas Preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.
• Constituyen decisiones judiciales. Considera este Juzgador que el decreto donde se acuerda la medida Preventiva, constituye una Sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, ésta última apelable.
A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós de marzo del 2000, donde se estableció el siguiente criterio:
“Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.”
• Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de Medidas Preventivas no producen Cosa Juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.
A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Las Medidas Cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el juzgador en la resolución que las decrete. La parte que solicite una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita...”
En el caso que nos ocupa, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida Preventiva de Embargo solicitada, sobre el treinta por ciento (30%) de los siguientes conceptos: sueldo, cesta ticket, bono vacacional, bonificación especial de fin de año, bonos especiales, sobre tiempo, bonos nocturnos, prestaciones sociales, fideicomiso, y cualquier otra cantidad de dinero que devenga por la prestación de los servicios que presta el ciudadano JERRY JOSÉ MORALES RIERA, en la Escuela Básica Nacional José Antonio Calcaño, como Auxiliar de Biblioteca, así como el cien por ciento (100%) por el concepto de primas por hijos, ayuda para libros, uniformes y juguetes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño , Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por la ciudadana DAYERLING SIKIU SUÁREZ LARREAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.620.714, en contra del ciudadano JERRY JOSÉ MORALES RIERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.437.713, se decreta la siguiente Medida Preventiva:
1. Medida de Embargo sobre el treinta por ciento (30%) de los siguientes conceptos: sueldo, cesta ticket, bono vacacional, bonificación especial de fin de año, bonos especiales, sobre tiempo, bonos nocturnos, prestaciones sociales, fideicomiso, y cualquier otra cantidad de dinero que devenga por la prestación de los servicios que presta el ciudadano JERRY JOSÉ MORALES RIERA, en la Escuela Básica Nacional José Antonio Calcaño, como Auxiliar de Biblioteca, así como el cien por ciento (100%) por el concepto de primas por hijos, ayuda para libros, uniformes y juguetes.
2. Ordena comisionar al Juzgado Ejecutor Especial de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que ejecute la medida de embargo acordada por este Tribunal. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.
Publíquese, regístrese, ofíciese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1(Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 120 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nos. 767. La Secretaria.-
Exp.: 12266.
HRPQ/677*
Rv/HPQ
|