República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana LUBNA ZAHR EL DIEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.922.407, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada GABRIELA FARIA ROMERO, Defensora Pública Trigésima Quinta de la Defensa Pública, en contra del ciudadano TAYSIR DABAL DABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.256.438, de igual domicilio, actuando en el interés y beneficio de los niños y/o adolescentes FUAD WILLIAMS y YEHYA ALI DABAL ZAHR EL DIEN.
A la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION se le dio entrada en fecha 20 de Marzo de 2003, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano TAYSIR DABAL DABAL, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.
En fecha 24 de Marzo de 2003, se le dio entrada a solicitud de medida preventiva de embargo, con relación al presente juicio, incoado por la ciudadana LUBNA ZARH EL DIEN.
En fecha 29 de Abril de 2003, mediante sentencia interlocutoria se decretó Medida de Embargo Provisional sobre los siguientes conceptos:
a) El treinta por ciento (30%) de los cánones de arrendamiento que obtiene el ciudadano TAYSIR DABAL DABAL del arrendamiento del inmueble ubicado en la calle 97, esquina Avenida 11, local 10-97, al lado de variedades Juvarqui C.A, al fondo del Centro Comercial Caribe (pasaje conocido como el Callejón de los Pobres, Jurisdicción de la Parroquia Bolivar del Municipio del Estado Zulia, en el cual funciona la Sociedad Mercantil “Todo 999”; para satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos FUAD WILLIAMS y YEHYA ALI DABAL ZAHR EL DIEN
En fecha 06 de Febrero de 2004, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta se agregó en actas en fecha 12 de Fecha de 2004.
Mediante diligencia de fecha 06 de Mayo de 2004, la ciudadana LUBNA ZAHR, asistida por la Abogada GABRIELA FARIA ROMERO, Defensora Pública Trigésima Quinta, indicó el domicilio del demandado a fin de que se practique su citación.
En fecha 27 de Mayo de 2004, el Alguacil del Tribunal, dejó constancia que se trasladó al domicilio del demandado con el fin de practicar su citación, no encontrándose éste en horas de su traslado.
Mediante diligencia de fecha 30 de Junio de 2004, la ciudadana LUBNA ZAHR, asistida por la Abogada GABRIELA FARIA ROMERO, Defensora Pública Trigésima Quinta, solicitó se libre Cartel de Citación al ciudadano TAYSIR DABAL DABAL.
En auto de fecha 01 de Julio de 2004, el Tribunal ordenó librar Cartel de Citación al ciudadano TAYSIR DABAL DABAL. En la misma fecha se libró cartel de citación.
En diligencia de fecha 18 de Agosto de 2004, la ciudadana LUBNA ZAHR, asistida por la Abogada GABRIELA FARIA ROMERO, Defensora Pública Trigésima Quinta, consignó ejemplar del diario Panorama, donde aparece publicado el cartel de citación del ciudadano TAYSIR DABAL DABAL.
En auto de fecha 19 de Agosto de 2004, este Tribunal ordenó Desglosar y Agregar el cuerpo del periódico.
En fecha 15 de Septiembre de 2004, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que se trasladó al domicilio del demandado con el fin de fijar el Cartel de Citación del mismo, dejando constancia que se han cumplido con todas las formalidades exigidos en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Septiembre de 2004, el ciudadano TAREK HNIEDI, otorgó Poder Apud Acta a la Abogada ROSA ALBA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.367.
Mediante diligencia de fecha 20 de Octubre de 2004, la ciudadana LUBNA ZAHR, asistida por la Abogada GABRIELA FARIA ROMERO, Defensora Pública Trigésima Quinta, solicitó se oficie a la Distribuidora San Felipe, y al ciudadano HNIEDI TAREK, para que informen el monto del canon mensual que cancela por concepto de arrendamiento, en el año 2004, del inmueble objeto de la medida de este proceso.
Mediante auto de fecha 21 de Octubre de 2004, este Tribunal ordenó oficiar a la Distribuidora San Felipe y al ciudadano HNIEDI TAREK, a fin de que informen el monto que cancelan por concepto de canon mensual de arrendamiento, del inmueble objeto de la medida de este proceso. En la misma fecha se libraron los respectivos oficios.
Mediante diligencia de fecha 10 de Enero de 2005, la ciudadana LUBNA ZAHR, asistida por la Abogada GABRIELA FARIA ROMERO, Defensora Pública Trigésima Quinta, solicitó se oficie nuevamente a la Distribuidora San Felipe y al ciudadano HNIEDI TAREK, debido a que no se recibió respuesta de dichos oficios.
En auto de la misma fecha, se ordenó ratificar el contenido de los oficios Nº 3388 y 3389, de fecha 21 de Octubre de 2004, dirigidos a la Distribuidora San Felipe y al ciudadano HNIEDI TAREK.
A través de diligencia de fecha 20 de Abril de 2005, la ciudadana LUBNA ZAHR, asistida por la Abogada GABRIELA FARIA ROMERO, Defensora Pública Trigésima Quinta, solicitó se nombre Defensor Ad-Litem al ciudadano TAYSIR DABAL DABAL. Asimismo, solicitó se oficie a fin de se adecue el 30% del Canon de Arrendamiento, decretado en la Medida de fecha 29 de Abril de 2003, al incremento del monto de dicho arrendamiento, que se constata en la Inspección Judicial realizada en el local en cuestión.
Mediante auto de fecha 21 de Abril de 2005, el Tribunal ordenó la notificación a la Abogada YONAYDEE MENDEZ LEAL, en carácter de Defensor Ad- Litem del ciudadano TAYSIR DABAL DABAL. En la misma fecha se libro boleta de notificación.
En fecha 22 de Abril de 2005, se dio por notificada la ciudadana YONAYDEE MENDEZ, en su carácter de DEFENSOR AD LITEM, del ciudadano TAYSIR DABAL DABA, cuya boleta se agregó a las actas en fecha 26 de Abril de 2005.
En fecha 03 de Mayo de 2005, se decretó Medida Provisional de Embargo sobre el treinta por ciento (30%) del canon de arrendamiento mensual que obtiene el ciudadano TAYSIR DABAL DABAL, del arrendamiento del inmueble ubicado en la calle 97, esquina Avenida 11, local 10-97, al pasaje conocido como el Callejón de los Pobres, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 21 de Junio de 2005, la Abogada YONAYDEE MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.557, acepto el cargo de Defensor Ad-Litem y juró cumplir con las funciones inherentes a su cargo.
A través de diligencia de fecha 31 de Octubre de 2005, la ciudadana LUBNA ZAHR, asistida por la Abogada GABRIELA FARIA ROMERO, Defensora Pública Trigésima Quinta, solicitó se libre los recaudos de citación a la Abogada YONAYDEE MENDEZ.
En auto de fecha 01 de Noviembre de 2005, se ordenó librar boleta de citación a la Abogada YONAYDEE MENDEZ, en su carácter de Defensor Ad-Litem del ciudadano TAYSIR DABAL DABAL.
En fecha 23 de Noviembre de 2005, se dio por citada la Abogada YONAYDEE MENDEZ, Defensor Ad-Litem del ciudadano TAYSIR DABAL DABAL.
Mediante escrito de fecha 28 de Noviembre de 2005, la abogada YONAYDEE MENDEZ, Defensor Ad-Litem del ciudadano TAYSIR DABAL DABAL, dio contestación a la demanda.
En diligencia de fecha 10 de Enero de 2006, la ciudadana LUBNA ZAHR, asistida por la Abogada GABRIELA FARIA ROMERO, Defensora Pública Trigésima Quinta, solicitó se oficie a la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, a fin de que se sirvan realizar un Informe Social en el hogar donde reside la demandante con los niños y/o adolescentes de autos.
Por auto de fecha 11 de Enero de 2006, el Tribunal ordenó oficiar a la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, a fin de que se sirvan realizar un Informe Social para conocer las condiciones socio-economicas del hogar donde reside la demandante con el hogar de los niños y/o adolescentes de autos.
En fecha 28 de Abril de 2006, se recibió Informe Social realizado por la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, en el hogar donde reside la ciudadana LUBNA ZAHR, junto con los niños y/o adolescentes DABAL ZAHR.
En fecha 09 de Octubre de 2007, se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble propiedad del ciudadano TAYSIR DABAL DABAL, titular de la cédula de identidad Nº 14.256.438, compuesto por un lote de terreno Nº 1, el cual se encuentra ubicado en la Calle 97, esquina Avenida 11, signado con el Nº 10-97, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Microparcela Nº 30, lote Nº 62, con un área de terreno de 62,81 mts2.
PARTE MOTIVA
I
PRUEBAS DE LA ACTORA
- Corre al folio veintidós (22) y veintitrés (23) de este expediente, copia certificada de las partidas de nacimiento de los niños y/o adolescentes FUAD WILLIAMS y YEHYA ALI DABAL ZAHR EL DIEN, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: en primer lugar el vínculo de filiación existente entre la ciudadana LUBNA ZAHR EL DIEN con los niños y/o adolescente antes mencionados, quedando demostrada la cualidad de la referida ciudadana como legitimado activo para intentar la presente demanda en representación de su hijo, conforme a lo pautado en el artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En segundo lugar el vínculo filial de los niños y/o adolescente de autos con el demandado y en consecuencia la obligación alimentaría que corresponde a ambos padres con respecto a sus hijos, cubriéndose con ello extremos exigidos en el artículo 366 ejusdem.
- Corre del folio cinco (05) al folio doscientos veintiuno (221) del presente expediente, copia certificada del expediente 36965, contentivo de Partición de Comunidad Conyugal, intentado por la ciudadana LUBNA ZAHR EL DIEN, contra el ciudadano TAYSIR DABAL DABAL, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de donde se desprende el documento de compra-venta del terreno y bienhechurias donde funciona el local objeto de la medida preventiva del presente proceso, la cual tienen valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el articulo 1357 del Código Civil.
- Corre del folio sesenta y seis (66) al setenta y dos (72) de este expediente, Informe Social elaborado por la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, el cual tiene valor probatorio por haber sido elaborado por un ente comisionado por este Tribunal para la elaboración del mismo.
- Corre al folio ciento treinta y cuatro (134) y ciento treinta y cinco (135) de la pieza de medida de este expediente, acta de Inspección Judicial realizada en fecha 27 de Enero de 2005 en la calle 97, esquina, avenida 11 Nº 10-97, parcela 30, al fondo del Centro Comercial Caribe Zulia, (entrando al callejón de los pobres), Maracaibo, Estado Zulia, de donde se desprende las cantidades de dinero percibidas por el ciudadano TAYSIR DABAL DABAL, por concepto de canon de arrendamiento, la cual tienen valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el articulo 1357 del Código Civil.
Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
II
La obligación alimentaria es el deber de una persona de suministrarle a otra los medios necesarios para la subsistencia. En el caso de la persona que no ha alcanzado la mayoría de edad, esta obligación es incondicional, lo cual implica que la necesidad del niño o adolescente no requiere ser demostrado en juicio.
En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación alimentaria incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:
“La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y por el adolescente”
Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación alimentaria amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.
Por otra parte en el caso sub-examine se observa que el demandado de autos para ser exonerado del cumplimiento alimentaria por medio de las medidas de embargo en él recaídas, deberá probar dicho cumplimiento pero en una forma regular, continua y suficiente para cubrir las necesidades de los niños y/o adolescente de autos, y no siendo probada dicha obligación alimentaria por parte del ciudadano TAYSIR DABAL DABAL, es por lo que este sentenciador concluye que la presente obligación de manutención ha prosperado en derecho; y, así debe declararse.
Por otro lado se insta a la progenitora, ciudadana LUBNA ZAHR EL DIEN a colaborar con las necesidades de los niños y/o adolescente de autos, tal como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA PARA PADRES Y
MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.
Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.
¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana LUBNA ZAHR EL DIEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.922.407, en contra del ciudadano TAYSIR DABAL DABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.256.438, a favor de los niños y/o adolescentes FUAD WILLIAMS y YEHYA ALI DABAL ZAHR EL DIEN, ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juez Unipersonal Nº 1, atendiendo a las necesidades del adolescente de autos, a la capacidad económica del demandado, fija como pensión alimentaria mensual a cancelar por el ciudadano TAYSIR DABAL DABAL, la cantidad equivalente UN (01) Salario Mínimo, el cual asciende en la actualidad a la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 614,79) mensuales. Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria. En el mes de septiembre a fin de cubrir gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar, se fija la cantidad adicional equivalente a UN (1) Y MEDIO (1/2) salario mínimo, el cual asciende a la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 614,79), lo que corresponde a la cantidad de NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 922,19). Asimismo a fin de cubrir los gastos de navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a DOS (2) salarios mínimos, los cuales actualmente ascienden a la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 614,79) lo que corresponde a la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.f 1229.58) Dichas cantidades deberán ser entregadas directamente a la ciudadana LUBNA ZAHR EL DIEN, por parte del ciudadano HNIEDI TAREK, del dinero correspondiente al canon de arrendamiento mensual a cancelar, o remitirlo en Cheque de Gerencia a Nombre del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1.
b) MODIFICADAS las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 03 de Mayo de 2005
c) SUSPENDIDA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 09 de Octubre de 2007, la cual recayó sobre el inmueble propiedad del ciudadano TAYSIR DABAL DABAL, titular de la cédula de identidad Nº 14.256.438, compuesto por un lote de terreno Nº 1, el cual se encuentra ubicado en la Calle 97, esquina Avenida 11, signado con el Nº 10-97, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Microparcela Nº 30, lote Nº 62, con un área de terreno de 62,81 mts2.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Febrero de 2008. 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria ,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _______; se oficio bajo el N° _________, y se libraron boletas de notificación. La Secretaria.-
HPQ/095
Exp. 3385
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