República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día doce (12) de marzo del 2.003, se recibió por distribución solicitud de Colocación Familiar, intentada por la ciudadana ALBA MIRLANDA BENAVIDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.512.985, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública 42 de Protección del Niño y del Adolescente adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública, en beneficio del niño JUAN DIEGO PEREZ RAMIREZ, de siete (07) años de edad.
Alega la solicitante que desde que el niño nació lo tiene bajo su responsabilidad, que es su nieto, y brindándole el afecto y los cuidados que requiere para su desarrollo integral, dicha situación se ha planteado por cuanto sus padres WULFREDO JOSE PEREZ ALTUVE y MARIA DEL CARMEN RAMIREZ BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.162.212 y 9.735.392, respectivamente, se encuentran desempleados y por ende no cuentan con medios suficientes para garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado que le asiste al aludido niño, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la solicitante alega encontrarse en la capacidad de garantizarle a su nieto ese derecho, ya que es empleada del Ministerio de Infraestructura, y después de haber solicitado los beneficios que le corresponden como empleada y que se hace extensivo hasta familiares, le indicaron que de be estar autorizada por el juez competente.
La solicitud fue acompañada por:
a) Copia de la cédula de identidad de la solicitante,
b) Copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos.
c) Copia simple del memorando dirigido los directores de coordinaciones regionales y jefe de talleres, por el Director de la Oficina de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos.
A la presente solicitud se le dio entrada y se admitió en cuanto a lugar en Derecho, en fecha 17 de marzo de 2003, ordenándose formar expediente y numerarlo, se ordenó la comparecencia de los ciudadanos WULFREDO JOSE PEREZ ALTUVE y MARIA DEL CARMEN RAMIREZ BENAVIDES, la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y oficiar a la Oficina de Trabajo Social, a los fines de que realizaran un informe social en el hogar del niño de autos. En la misma fecha se libró boleta de citación y notificación y se ofició bajo el Nº 519.
Citados los padres del niño, y notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, en fecha 01-04-2003, los ciudadanos WULFREDO JOSE PEREZ ALTUVE y MARIA DEL CARMEN RAMIREZ BENAVIDES, progenitores del niño de autos, alegando las mismas razones de la solicitante, solicitaron igualmente se decrete la Colocación Familiar de su hijo en el hogar de la ciudadana Alba Mirlanda Benavides.
Adjunto a oficio Nº 546, proveniente de la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibido en este Tribunal en fecha 10 de abril de 2003, se recibió informe social en relación al niño JUAN DIEGO PEREZ RAMIREZ., que indicó como conclusiones la convivencia para el niño de autos de que sea decretada la Colocación Familiar, por cuanto continuará viviendo en el mismo hogar de la ciudadana Alba Benavides, con sus padres, pero percibiendo los beneficios extensivos a familiares de los empleados del Ministerio de Infraestructura.
Mediante sentencia de fecha 15 de abril del 2003, se declaró con lugar la presente solicitud de Colocación Familiar en beneficio del niño Juan Diego Pérez Ramírez.
En fecha 30 de enero del 2006, el Tribunal a fin de dar cumplimiento y seguimiento de la Medida de Protección de Colocación Familiar, ordenó que la presente causa sea tramitada con arreglo a lo previsto en el artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para el Trámite de los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, con el objeto de evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado; ordenándose oficiar a la Oficina de Trabajo Social.
Adjunto al oficio N° 761, proveniente de la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibido en este Tribunal en fecha 04 de mayo de 2006, se recibió informe social en relación al niño JUAN DIEGO PEREZ RAMIREZ, y arrojó las siguientes conclusiones:
• El niño JUAN DIEGO PEREZ RAMIREZ, reside con la progenitora en casa de la abuela materna en la Urbanización San Jacinto, sector 15, transversal 15, casa Nº 30, frente a la cancha del 15.
• La ciudadana ALBA MIRLANDA BENAVIDES, se encuentra activa laboralmente; informa que los gastos del niño JUAN DIEGO PEREZ RAMIREZ, son cubiertos por ella y la progenitora.
• El inmueble que ocupa es tipo casa, la cual presenta condiciones favorables de construcción y habitabilidad.
• Según fuentes de información quienes no identificaron, coincidieron en conocer a la señora ALBA MIRLANDA BENAVIDES y al niño JUAN DIEGO PEREZ RAMIREZ. Desconocen caso en estudio.
• La ciudadana ALBA MIRLANDA BENAVIDES, es enfática al expresar sus deseos de tener bajo su carga al niño JUAN DIEGO PEREZ RAMIREZ; así como garantizarle todos sus derechos y brindarle todas las atenciones y cuidados que el niño requiera para su desarrollo integral.
Mediante escrito recibido por este Tribunal en fecha 30 de enero de 2008, la ciudadana Alba Benavides, asistida por la abogada Anna Maria Polanco, Defensora Pública Séptima de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó al Tribunal que la medida de protección de colocación familiar se extienda en virtud de que las condiciones que se tomaron en cuenta para tomar la decisión aún persisten. Asimismo, solicitó que se oficie al MINFRA, para incluir dentro de los beneficios contractuales como empleada de dicho organismo al niño Juan Diego Pérez Ramírez.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
I
Se evidencia del presente expediente que el niño JUAN DIEGO PEREZ RAMIREZ convive en el hogar de su abuela la ciudadana ALBA MIRLANDA BENAVIDES desde su nacimiento junto con su progenitora, ciudadana MARIA DEL CARMEN RAMIREZ BENAVIDES, la misma ha brindado todo lo que el niño ha requerido ya que posee los medios suficientes para garantizarle al niño el derecho a un nivel de vida adecuado. Por otro lado, observa el Tribunal que los progenitores del niño, ciudadanos WULFREDO JOSE PEREZ ALTUVE y MARIA DEL CARMEN RAMIREZ BENAVIDES, manifestaron a este Despacho que es cierto que su hijo se encuentra bajo la responsabilidad de su abuela materna, y ha sido la solicitante quién ha ejercido todos los atributos de la guarda, razón por la cual dan su consentimiento para que el Tribunal otorgue la Colocación Familiar y acepta que su hijo JUAN DIEGO PEREZ RAMIREZ continúe bajo la responsabilidad de la ciudadana ALBA MIRLANDA BENAVIDES. Por otra parte, la ciudadana ALBA MIRLANDA BENAVIDES es persistente al expresar su deseo de que el Tribunal otorgue la Colocación familiar que ha solicitado, para continuar brindándole a su nieto la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa tal y como lo ha venido haciendo desde que nació.
A tal efecto, establece el artículo 399 eiusdem:
“La Colocación Familiar puede ser otorgada a una sola persona, o a una pareja de cónyuges. Estas personas deben poseer las condiciones que hagan posible la protección física del niño o adolescente, y su desarrollo moral, educativo y cultural”
En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la Colocación Familiar y la aptitud de la ciudadana ALBA MIRLANDA BENAVIDES para que la Colocación Familiar sea decretada en su hogar. Así se declara.
II
Este Órgano Jurisdiccional aclara que la Colocación Familiar es una Figura Jurídica que comprende la GUARDA Y REPRESENTACIÓN del niño o adolescente, tal y como lo establece el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que en su palabra reza:
“La colocación familiar o en entidad tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de este Ley.
Además la guarda, puede conferirse la representación del niño o del adolescente para determinados actos”. (Subrayado por el Tribunal).
En consecuencia la ciudadana ALBA MIRLANDA BENAVIDES posee la GUARDA y REPRESENTACIÓN del aludido niño, por ser la misma quién de ahora en adelante será la responsable de velar por la vigilancia, asistencia material y la orientación moral y educativa del niño JUAN DIEGO PEREZ RAMIREZ. Así se establece.
III
Mediante escrito recibido por este Tribunal en fecha 30 de enero de 2008, la ciudadana Alba Benavides, asistida por la abogada Anna Maria Polanco, Defensora Pública Séptima de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó al Tribunal que la medida de protección de colocación familiar se extienda en virtud de que las condiciones que se tomaron en cuenta para tomar la decisión aún persisten. Asimismo, solicitó que se oficie al MINFRA, para incluir dentro de los beneficios contractuales como empleada de dicho organismo al niño Juan Diego Pérez Ramírez.
A tal efecto, este Tribunal ordena oficiar al MINFRA, a fin de que incluyan al niño JUAN DIEGO PEREZ RAMIREZ, dentro de los beneficios contractuales que le corresponden a la ciudadana ALBA MIRLANDA BENAVIDES, como empleada al servicio de dicha Institución. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Titular Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR presentada por la ciudadana ALBA MIRLANDA BENAVIDES, en relación al niño JUAN DIEGO PEREZ RAMIREZ, antes identificadas, y en consecuencia, la ciudadana ALBA MIRLANDA BENAVIDES, posee la GUARDA y REPRESENTACIÓN del aludido niño.
• Oficiar al MINFRA, a fin de que incluyan al niño JUAN DIEGO PEREZ RAMIREZ, dentro de los beneficios contractuales que le corresponden a la ciudadana ALBA MIRLANDA BENAVIDES, como empleada al servicio de dicha Institución.
• Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente resolución.
Publíquese, regístrese, ofíciese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Febrero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No.1
Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO.
La Secretaria Acc.,
Abog. Joanna Campos.
En la misma fecha siendo las 9:35 a.m. previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 02. Asimismo se oficio bajo el N° 703. La Secretaria Acc.-
Exp.: 3332
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