República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por la ciudadana NANCY MIRELLA LOPEZ CORZO, venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la Cédula de Identidad No. 5.826.534 domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por Abogada en ejercicio MARIA ARAUJO DE MOLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.22.484; en contra del ciudadano MANUEL DE JESUS SAUCEDO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.346.633, y domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

En fecha 30 de Enero de 2.008, se admitió la presente demanda de Divorcio Ordinario, ordenándose la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y la citación de la parte demandada para su comparecencia al cuadragésimo sexto (46) día siguiente para la realización del primer acto conciliatorio. En la misma fecha se libraron boleta de notificación, recibo de citación.

En fecha 07 de Febrero de 2008 la ciudadana NANCY MIRELLA LOPEZ SOCORRO, diligenció otorgándole Poder Apud-Acta a la Abogado MARIA ARAUJO DE MOLERO, anteriormente identificada. En la misma fecha, la Apoderada Judicial de la parte actora, consignó los emolumentos o medios económicos necesarios al Alguacil del Tribunal, a fin de que se practicara la citación del demandado, ciudadano MANUEL SAUCEDO.

En fecha 14 de Febrero de 2008, el Alguacil del Tribunal, RONALD GONZALEZ, dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación del ciudadano MANUEL SAUCEDO.

Así mimo, por medio de Escrito de fecha 30 de Enero de 2008 y ratificado en fecha 12 de Febrero de 2008, la Parte Actora solicitó las siguientes Medidas Cautelares, con la finalidad de garantizar los bienes que conforman la Comunidad de Gananciales, evitando su ocultamiento fraudulento o dilapidación de conformidad con el artículo 191 ordinal tercero del Código Civil:
A) Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta (50%) de las Prestaciones Sociales y de los Intereses de estas que le corresponden al demandado como trabajador que es de la empresa Wilson Workover, departamento Boscán W-550 cuyas oficinas administrativas se encuentran en el Palacio de Eventos de Maracaibo donde se desempeña como Encuellador, en caso de despido, retiro o muerte, jubilación o cualquier otra causa.
B) Medida de Embargo Preventivo sobe el Cincuenta por Ciento (50%) del Fideicomiso y de los Intereses de este, que pueda corresponderle a dicho ciudadano.
C) Medida Embargo Preventivo del Cincuenta por ciento (50%) de la Caja de Ahorro o Fondo de Ahorro y de los Intereses de esta que le corresponden como trabajador de la empresa mencionada,
D) Medida de Embargo Preventivo sobre el Cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro concepto o beneficio que pudiera corresponderle a su cónyuge como trabajador que es de la empresa Wilson Workover, departamento Boscán W-550.

De conformidad con el artículo 351 de la LOPNA, en concordancia con el numeral segundo del artículo 191 del Código Civil, solicitó se decretara Medida de Embargo, para garantizar la Pensión Alimentaria de la adolescente ELSA SAUCEDO LOPEZ, de trece años de edad.
A) Medida de Embargo del Cincuenta por ciento (50%) del sueldo que devenga el obligado de autos para cubrir las necesidades más elementales de la adolescente ELSA MARIA SAUCEDO LOPEZ.
B) Medida de Embargo del cincuenta (50%) por ciento de las vacaciones que le pudieran corresponder al ciudadano MANUEL SAUCEDO.
C) Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta (50%) por ciento del Bono Vacacional que pueda corresponderle al mencionado ciudadano.
D) Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta (50%) por ciento de las utilidades o aguinaldos de fin de año que puedan corresponderle a dicho ciudadano.
E) Medida Preventiva de Embargo del Cincuenta (50%) por ciento de las utilidades o aguinaldos de fin de año que pueda corresponderle a dicho ciudadano.
F) Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta (50%) que pueda corresponderle al mencionado ciudadano por cualquiera de los conceptos tales como: Horas de Viaje Nocturno, Horas Extras, Nocturnas y Diurnas, Tiempo Extra de Guardia Mixta, Prima Dominical, Ayuda de Ciudad, Prima por útiles escolares y Juguetes.
G) Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta (50%) por ciento de las prestaciones sociales y del Fideicomiso que pueda corresponder al progenitor de la adolescente, todo a los fines de garantizar su pensión alimentaria futura.
De conformidad con el artículo 139 del Código Civil, solicitó se le decretara Pensión Alimentaria como cónyuge de dicho ciudadano, sobre los siguientes Bienes:
A) Medida de Preventiva de Embargo sobre el Treinta (30%) del sueldo que devenga el ciudadano MANUEL SAUCEDO.
B) Medida Preventiva de Embargo sobre el Treinta (30%) por ciento de las vacaciones.
C) Medida Preventiva de Embargo sobre el treinta por ciento (30%) del Bono Vacacional.
D) Medida Preventiva de Embargo sobre el treinta por ciento (30%) de las utilidades que puedan corresponderle al ciudadano antes mencionado.

En fecha 30 de Enero de 2008, se le dió entrada a la solicitud de medidas, se ordenó formar expediente y numerarlo con la misma numeración de la pieza principal.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA


Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el presente Juicio de Divorcio Ordinario la parte demandante ha solicitado Medidas Cautelares para resguardar la cuota parte de lo que le corresponde, en la comunidad de bienes existente entre su persona y el ciudadano MANUEL DE JESUS SAUCEDO CAMARGO, las cuales fueron descritas en la parte narrativa de esta sentencia.


Las medidas de Embargo Preventivo solicitadas por la parte actora en relación al conjunto de conceptos que le corresponden al ciudadano MANUEL SAUCEDO, como trabajador de la Empresa Wilson Workover, departamento Boscán W-550, cuyas oficinas administrativas se encuentran en el Palacio de Eventos de Maracaibo, corresponden al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características:

• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que sólo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.

• Provisoriedad. Que la medida sólo puede durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.

• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.

• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.

• Se tramitan y deciden en cuaderno separado.

• Constituyen una incidencia dentro del proceso. Esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso que a través del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiere dentro de aquél proceso, un procedimiento específico y determinado. Tal es el caso de las Medidas Preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.

• Constituyen decisiones judiciales. Considera este Juzgador que el decreto donde se acuerda la medida Preventiva, constituye una Sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, ésta última apelable.

A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós de marzo del 2000, donde se estableció el siguiente criterio:

“Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.”

• Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de Medidas Preventivas no producen Cosa Juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.

A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Las Medidas Cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el juzgador en la resolución que las decrete. La parte que solicite una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita...”

En este caso, al tratarse de un proceso de DIVORCIO, el Código Civil en su articulado, establece lo siguiente:

Artículo 156 del Código Civil Venezolano, Son bienes de la comunidad:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.

Asimismo el artículo 148 eiusdem establece:

“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes,
de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”

Al respecto el Código Civil Venezolano, define como Bienes Comunes : 1 Los frutos naturales y civiles de los bienes propios y también los obtenidos de los bienes comunes; 2 Los ingresos percibidos por cualquiera de los cónyuges, provenientes de su profesión, trabajo, industria, jubilación, cesantía, durante la vigencia del matrimonio, 3 Los ingresos extraordinarios obtenidos en Loterías u otros juegos permitidos por la Ley, 4 El tesoro descubierto, aunque fuera encontrado en predio de uno de los cónyuges. Todos estos bienes, tienen originalmente el carácter de comunes; pero los que vamos a seguir enumerando, asumen este carácter por subrogación o sustitución, 5 Los bienes adquiridos a titulo oneroso, a costa del caudal común, aunque se hicieren a nombre de uno solo de los esposo, 6 Las mejoras útiles hechas en bienes propios a costa del caudal común o por la industria del marido o de la mujer y 7 Los edificios construidos en suelo propio de uno de los cónyuges a costa del caudal social. –

Por último tenemos lo que establece el artículo 191 del Código Civil Venezolano en su ordinal 3°:
“Ordenar que se haga inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes”

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de que se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre los conceptos laborales que le son inherentes al ciudadano MANUEL SACUEDO, a fin de garantizar los Bienes que conforman la Comunidad de Gananciales, evitando su ocultamiento fraudulento o dilapidación de conformidad con el artículo 191 ordinal tercero del Código Civil, este Juzgador considera que debe proceder la Medida Preventiva de Embargo Solicitada sobre:
A) El cincuenta (50%) de las Prestaciones Sociales y de los Intereses de estas que le corresponden al demandado como trabajador que es de la empresa Wilson Workover, departamento Boscán W-550 cuyas oficinas administrativas se encuentran en el Palacio de Eventos de Maracaibo donde se desempeña como Encuellador, en caso de despido, retiro o muerte, jubilación o cualquier otra causa.
B) El Cincuenta por Ciento (50%) del Fideicomiso y de los Intereses de este, que pueda corresponderle a dicho ciudadano.
C) El Cincuenta por ciento (50%) de la Caja de Ahorro o Fondo de Ahorro y de los Intereses de esta que le corresponden como trabajador de la empresa mencionada,
D) El Cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro concepto o beneficio que pudiera corresponderle a mi cónyuge como trabajador que es de la empresa Wilson Workover, departamento Boscán W-550.

En consecuencia, se comisiona al Juzgado Ejecutor Especial de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que ejecuten las medidas de embargo. Así se establece.

Ahora bien, la parte actora del presente Juicio de Divorcio Ordinario, ciudadana NANCY MIRELLA LOPEZ CORZO, también solicitó se decretara Medida Preventiva de Embargo sobe un conjunto de conceptos laborales que le son inherentes de igual manera al ciudadano MANUEL SAUCEDO, a fin de garantizar la Pensión Alimentaria de la adolescente ELSA MARIA SAUCEDO LOPEZ. En este sentido, este Tribunal, del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a cada uno de los cónyuges por concepto de Comunidad Conyugal, ordena retenerle a cada uno el Diez por ciento (10%), a fin de garantizarle a la adolescente de autos la Pensión Alimentaría; ordenando decretar Medida Preventiva de Embargo sobre:
A) El Veinte por ciento (20%) del sueldo que devenga el obligado de autos para cubrir las necesidades más elementales de la adolescente ELSA MARIA SAUCEDO LOPEZ.
B) El Veinte (20%) por ciento de las vacaciones que le pudieran corresponder al ciudadano MANUEL SAUCEDO.
C) El veinte (20%) por ciento del Bono Vacacional que pueda corresponderle al mencionado ciudadano.
D) El Veinte (20%) por ciento de las utilidades o aguinaldos de fin de año que puedan corresponderle a dicho ciudadano.
E) El Veinte (20%) por ciento de las utilidades o aguinaldos de fin de año que pueda corresponderle a dicho ciudadano.
F) El veinte (20%) que pueda corresponderle al mencionado ciudadano por cualquiera de los conceptos tales como: Horas de Viaje Nocturno, Horas Extras, Nocturnas y Diurnas, Tiempo Extra de Guardia Mixta, Prima Dominical, Ayuda de Ciudad, Prima por útiles escolares y Juguetes.
G) El veinte (20%) por ciento de las prestaciones sociales y del Fideicomiso que pueda corresponder al progenitor de la adolescente, todo a los fines de garantizar su pensión alimentaria futura.

En consecuencia, se comisiona al Juzgado Ejecutor Especial de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que ejecuten las medidas de embargo. Así se establece.

De igual manera, la ciudadana NANCY MIRELLA LOPEZ CORZO, parte actora del presente Juicio contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por su persona en contra del ciudadano MANUEL SAUCEDO, solicitó se le decretara Pensión Alimentaria como cónyuge todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código Civil. En este sentido, este Tribunal, aclara que aún cuando no es competente para liquidar la Comunidad Conyugal, razón por la cual resultaría improcedente otorgarle el cuarenta por ciento (40%), a fin de garantizarle la Pensión Alimentaria que le corresponde, todo ello de conformidad con el artículo 139 del Código Civil, este Juzgador ordena hacer entrega efectiva del Diez (10%) por ciento, del Cuarenta por ciento (40%) que le resta de lo que le corresponde por la Comunidad, por cuanto otro Diez (10%) por ciento será destinado tal y como se explicó anteriormente, para la Pensión Alimentaria de la adolescente ELSA MARIA SAUCEDO LOPEZ. Así se establece.
En consecuencia, se comisiona al Juzgado Ejecutor Especial de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que ejecuten las medidas de embargo. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por la ciudadana NANCY MIRELLA LOPEZ CORZO, titular de la Cédula de Identidad No.5.826.534, en contra del ciudadano MANUEL DE JESUS SAUCEDO CARMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.346.633, y domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, se decretan las siguientes Medidas Preventivas:

1) MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, a fin de garantizar los Bienes que conforman la Comunidad de Gananciales, evitando su ocultamiento fraudulento o dilapidación de conformidad con el artículo 191 ordinal tercero del Código Civil sobre:
El cincuenta (50%) de las Prestaciones Sociales y de los Intereses de estas que le corresponden al demandado como trabajador que es de la empresa Wilson Workover, departamento Boscán W-550 cuyas oficinas administrativas se encuentran en el Palacio de Eventos de Maracaibo donde se desempeña como Encuellador, en caso de despido, retiro o muerte, jubilación o cualquier otra causa.
El Cincuenta por Ciento (50%) del Fideicomiso y de los Intereses de este, que pueda corresponderle a dicho ciudadano.
El Cincuenta por ciento (50%) de la Caja de Ahorro o Fondo de Ahorro y de los Intereses de esta que le corresponden como trabajador de la empresa mencionada,
El Cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro concepto o beneficio que pudiera corresponderle a mi cónyuge como trabajador que es de la empresa Wilson Workover, departamento Boscán W-550.

2) MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO a fin de garantizar la Pensión Alimentaria de la adolescente ELSA MARRIA SAUCEDO LOPEZ, sobre:
El Veinte por ciento (20%) del sueldo que devenga el obligado de autos para cubrir las necesidades más elementales de la adolescente ELSA MARIA SAUCEDO LOPEZ.
El Veinte (20%) por ciento de las vacaciones que le pudieran corresponder al ciudadano MANUEL SAUCEDO.
El veinte (20%) por ciento del Bono Vacacional que pueda corresponderle al mencionado ciudadano.
El Veinte (20%) por ciento de las utilidades o aguinaldos de fin de año que puedan corresponderle a dicho ciudadano.
El Veinte (20%) por ciento de las utilidades o aguinaldos de fin de año que pueda corresponderle a dicho ciudadano.
El veinte (20%) que pueda corresponderle al mencionado ciudadano por cualquiera de los conceptos tales como: Horas de Viaje Nocturno, Horas Extras, Nocturnas y Diurnas, Tiempo Extra de Guardia Mixta, Prima Dominical, Ayuda de Ciudad, Prima por útiles escolares y Juguetes.
El veinte (20%) por ciento de las prestaciones sociales y del Fideicomiso que pueda corresponder al progenitor de la adolescente, todo a los fines de garantizar su pensión alimentaria futura.

3) SE ORDENA hacer entrega efectiva del Diez (10%) por ciento, del Cuarenta por ciento (40%) que le resta de lo que le corresponde por la Comunidad, por cuanto otro Diez (10%) por ciento será destinado tal y como se explicó anteriormente, para la Pensión Alimentaria de la adolescente ELSA MARIA SAUCEDO LOPEZ. Así se establece.

4) SE ORDENA comisionar al Juzgado Ejecutor Especial de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que ejecuten las medidas de embargo. Así se establece.

Publíquese, regístrese, ofíciese, déjese copia certificada por Secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular)


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria Acc


Abog. Joanna María Campos


En la misma fecha siendo la una de la tarde, se publicó el presente fallo bajo el Nº _____ en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el No.___________. La Secretaria.-


Exp.: 12295
HRPQ/244