Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos SILFREDO LEON RIZQUES ALMARZA Y MIRLA DEL CARMEN SOSA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 12.713.076 y 11.393.389, el primero de treinta (30) anos de edad, suplente de analista de garantía en Motofalca, casado y Residenciado en Urb. El Soler ave. Principal casa No.3 Sector San Francisco, y la segunda de treinta y ocho (38) anos de edad, soltera secretaria, y Residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco calle 98G casa No. 54, respectivamente, progenitores de la niña PAULA PATRICIA RIZQUES SOSA, de dos (2) anos de edad, se deja constancia que la niña estuvo presente.

Ocurrimos por ante esta Fiscalía con la finalidad de fijar un Régimen de convivencia Familiar, en beneficio de nuestra hija.
La visita para el padre, será los fines de semana, en forma alternada, cuando le corresponda al padre la buscara los días sábados a la 1:00 p.m. de la tarde y la regresara el día domingo a las 6:00 p.m. Comenzando el primer fin de semana del mes de Febrero que le corresponde al padre por ser Carnaval.- CARNAVALES: con papa; SEMANA SANTA: con mama, los anos alternados. NAVIDAD: El día (24) y el día (31) de Diciembre con la mama, (25) de Diciembre y el (01) de Enero con el papa VACACIONES ESCOLARES: Será en igual al régimen normal, es decir, será los fines de semana en forma alternada en el horario arriba fijado. En este mismo acto el ciudadano SILFREDO RIZQUES, antes identificado se comprometió a no ingerir bebidas alcohólicas durante la visita con la niña.
Se deja constancia que la niña estuvo presente de conformidad con lo establecido en el articulo 8, 13 y 80 de la lopna, este convenio comienza a partir del mes de Febrero de 2008.


En fecha 29 de Enero de 2008, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.
En fecha 30 de Enero de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de convivencia familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos SILFREDO LEON RIZQUES Y MIRLA DEL CARMEN SOSA, realizaron Convenimiento de Régimen de convivencia Familiar, por ante la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, de fecha veintiuno (21) de Enero de 2008, celebrado por los ciudadanos SILFREDO LEON RIZQUES Y MIRLA DEL CARMEN SOSA, por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (21) días del mes de Febrero del 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.












La Secretaria.


Abg. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha siendo las 08:45 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 12287
HPQ/185