República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que por ante la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Abogada MARISELA GUTIERREZ, los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN PEREZ CARRASQUERO y HENRRY RAFAEL RODRIGUEZ ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad N° V- 13.299.167 y V- 9.783.649 respectivamente, realizaron el acto de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en fecha diecisiete (17) de Enero de 2008, en beneficio del niño NEMECIO ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ y acordaron lo siguiente:

El progenitor se compromete a depositar, en una cuenta bancaria que se aperturará para tal fin la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 60.00°°) SEMANALES, lo que hará la cantidad de DISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs F. 240.00°°) mensuales, o mas según sus posibilidades, dinero este que serán administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hijo.
En lo referente a los gastos de salud, la progenitora se compromete a cubrir los gastos del medico, a través del seguro Salud Vital; mientras que los gastos de medicinas y exámenes médicos serán cubiertos de manera compartida entre ambos progenitores.
En época de Navidad y Fin de Año, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de juguete, ropa y calzado que requiera su hijo.
En cuanto a los gastos de educación, el progenitor se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de inscripción, a sufragar el uniforme escolar deportivo, y a sufragar los seis meses de mensualidades correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, y Septiembre, los cuales deberá cancelar los primeros cinco días de cada mes; mientras que la progenitora se compromete a sufragar los gastos de los otros seis meses de mensualidades correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre, Enero, Febrero y Marzo, al igual que se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de la inscripción y a sufragar el uniforme escolar (No Deportivo). En cuanto a los útiles escolares, ambos progenitores se comprometen a realizarlo de forma compartida, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
En cuanto a los gastos de recreación, serán sufragados por el progenitor que se encuentre en compañía del Adolescente.
Ambos progenitores se comprometen a sufragar los gastos de vestimenta, es decir, ropas y calzados para su hijo, cada tres (03) meses, según la necesidad del Adolescente.
Este convenimiento esta sujeto a ajuste de forma automática y proporcional de acuerdo a la Capacidad Económica del Obligado, la necesidad e interés de su Hijo, el Principio de Unidad de Filiación la equidad de Genero en las relaciones Familiares, el reconocimiento del trabajo de hogar como actividad económica que genera valor agregado que produce riqueza y bienestar social.
El atraso injustificado en el pago de la Obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual.

En fecha 22 de Enero de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

El día 24 de Enero de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN PEREZ CARRASQUERO y HENRRY RAFAEL RODRIGUEZ ARRIETA, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Abogada MARISELA GUTIERREZ, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN PEREZ CARRASQUERO y HENRRY RAFAEL RODRIGUEZ ARRIETA, en beneficio del niño NEMECIO ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ, en fecha diecisiete (17) de Enero de 2008, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria


Abog. Joanna Maria Campos

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 107, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp.12262.
HPQ/342*.