República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que por ante la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Abogada TANYOLI BORGES, los ciudadanos DIANA CAROLINA SAAVEDRA Y WILMER BARRIOS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad N° V- 13.757.247 y V- 19.097.594 respectivamente, realizaron el acto de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en fecha catorce (14) de Enero de 2008, en beneficio del niño JOSE GABRIEL BARRIOS SAAVEDRA y acordaron lo siguiente:

El progenitor se compromete a suministrar a la progenitora de su Hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150.00°°) quincenales, los cuales hacen un total de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300.00°°) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta que se aperturará para tal fin y la cual la ciudadana DIANA CAROLINA SAAVEDRA, administrará exclusivamente en beneficio de su hijo.
Los gastos relacionados con la Salud, como exámenes, tratamientos médicos, consultas medicas y emergencias serán cubiertos por ambos progenitores, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Los gastos relacionados con la Educación, inscripción, uniformes y listas escolares serán cubiertos por ambos progenitores en su momento.
Los gastos que se generen relacionados con la Época de Navidad y Fin de Año como vestido y calzado de los 24, 25 y 31 de Diciembre y 01 de Enero, serán cubiertos por el progenitor, el juguete alusivo a la Navidad será cubierto por la Progenitora.
Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre con el Niño.
Este convenimiento esta sujeto a ajuste de forma automática y proporcional de acuerdo a la Capacidad Económica del Obligado, la necesidad e interés del Niño, teniendo en cuenta la tasa de Inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la Obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual.

En fecha 21 de Enero de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

El día 24 de Enero de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DIANA CAROLINA SAAAVEDRA y WILMER BARRIOS MARTINEZ, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Abogada TANYOLI BORGES, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos DIANA CAROLINA SAAVERDRA y WILMER BARRIOS MARTINEZ, en beneficio del niño JOSE GABRIEL BARRIOS SAAVEDRA, en fecha catorce (14) de Enero de 2008, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de Febrero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria


Abog. Joanna María Campos

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 110, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp.12251.
HPQ/342*.