República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos SILFRIDO LEON RISQUEZ ALMARZA y MIRLA DEL CARMEN SOSA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 12.713.076 y V- 11.393.076 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha veintiuno (21) de Enero de 2008, en beneficio de la Niña PAULA PATRICIA RISQUEZ SOSA, de la siguiente forma:

• El padre aportará a partir del mes de Febrero de 2.008, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300.00°°) pagados de forma mensual los cuales eran depositados en una cuenta de ahorros del Banco B.O.D B No. 01160101470189296518.
• En lo referente a los Gastos Medicos y Medicinas, serán cubiertos en un porcentaje de cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres, previa entrega de factura y récipe Medico.
• En cuanto a los gastos escolares, a parte de la pensión mensual, el padre paga la mensualidad del colegio por un monto de CIENTO NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 190.00°°), la madre aportará los uniformes y los útiles.
• Los gastos alusivos a la época de Navidad serán aportados en su totalidad por el padre para cubrir lo necesario de ropa y calzado (para todo el año) por una cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500.00°°), y los regalos para la Niña serán compartidos entre ambos padres a los fines de satisgacer las necesidades materiales y espirituales en la época decembrina.
• Este convenimiento esta sujeto a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionara intereses calculados a la rata del 12% anual.

En fecha 22 de Enero de 2008, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 24 de Enero 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Revisión de Obligación Alimentaria.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos SILFRIDO LEON RISQUEZ ALMARZA y MIRLA DEL CARMEN SOSA, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Vigésima Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Revisión de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos SILFRIDO JOSE LEON RISQUEZ ALMARZA y MIRLA DEL CARMEN SOSA , en beneficio de La Niña PAULA PATRICIA RISQUEZ SOSA en fecha veintiuno (21) de Enero de 2008, por ante la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de Febrero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

Juez Titular Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Abg. Joanna Maria Campos


En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 106, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP. 12249.
HPQ/342*.