Consta de los autos que por ante la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Abogada MARIBEL SOTO, los ciudadanos OSCAR ENRIQUE BRAVO BERMUDEZ Y PATRICIA DEL CARMEN VILLALOBOS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad N° V- 12.802.690 y V- 16.211.599, respectivamente, realizaron el acto de CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en fecha once (11) de Enero de 2008, en beneficio de los niños, OSCAR ENRIQUEZ Y EDUARDO DAVID BRAVO VILLALOBOS, de seis (6) y tres (3) anos de edad respectivamente, y acordaron lo siguiente:
El progenitor podrá visitar a sus hijos los días viernes sábado y domingo, los ira a buscar en casa de su progenitora a las 8:00 a.m. y los devolverá a las 12:00 m.
Los progenitores se comprometen a estrechar los vínculos familiares y a compartir afectivamente con los niños.
El día de cumpleaños de los niños la progenitora compartirá con sus hijos, en el transcurso del día, hasta las 5:00 p.m. de la tarde, hora en que el progenitor ira a buscarlos y los devolverá a las 10:00 p.m.
En época de navidad y ano nuevo, los niños compartirán con sus progenitores alternadamente. Así mismo, los ciudadanos ahora firmantes manifestamos que estamos de acuerdo con los términos del convenimiento que antecede presentando un comportamiento acorde con sus roles responsables para con sus hijos y estrechar lazos familiares. Al propio tiempo mientras estén con el progenitor este velara y cuidara por los mismos, y se cuidara de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia de los niños, ni asistirá con ellos a sitios impropios que perturben el buen desarrollo y desenvolvimiento de los mismos
En fecha 16 de Enero de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
El día 17 de Enero de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la defensora publica de fundación del Niños del Sol, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Abogada MARIBEL SOTO, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de convivencia familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos, realizaron Convenimiento de Régimen de convivencia Familiar, por ante la mencionada defensoria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE BRAVO BERMUDEZ Y PATRICIA DEL CARMEN VILLALOBOS CASTILLO, en beneficio de los niños OSCAR ENRIQUEZ Y EDUARDO DAVID BRAVO VILLALOBOS, en fecha once (11) de Enero de 2008, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 20 días del mes de Febrero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Abg Angélica María Barrios.
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp.12197.
hpq/185*.
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