República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JASMIN COROMOTO MOLERO CASTILLO e YLEDIS DE JESÚS SANCHEZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.444.206 y V- 7.766.174, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en ejercicio ROSA ALBA CHACÍN CABALLERO y ERIC BRACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.367 y 82.665, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto de la Parroquia del Municipio General Rafael Urdaneta, Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha (21) de Enero del año 1983, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 29; que después de contraído el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en el Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia; y que desde el 30 de Julio del año 1997, se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación; que durante su unión matrimonial procrearon dos hijos (02) que llevan por nombres LIANGGELI COROMOTO DE LA TRINIDAD y LUIGGI JESUS SANCHEZ MOLERO, de 20 y 16 años de edad respectivamente.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el 17 de Octubre de 2007, de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 05 de Noviembre de 2007, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 12 de Noviembre de 2007 fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 29 de Noviembre de 2007 realizada por la Abogada, MAGDA COLINA BORRERO, procediendo en su condición de FISCAL TRIGÉSIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA, solicita ante este Tribunal que se INSTE a las partes para consignar las copias certificadas de las partidas de nacimiento de todos los hijos habidos en el matrimonio.
En fecha 01 de Febrero de 2008 la ciudadana JASMIN MOLERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.444.206, asistido en este acto por la Profesional del Derecho ROSA CHACIN, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.367 acude ante este Tribunal para conferir PODER APUD ACTA, a los Abogados ROSA ALBA CHACIN y NERI CHACÍN inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 27.367 Y 24.730, para que conjunta o separadamente la represente ante los Tribunales Civiles y Mercantiles, de Protección del Niño, Niña y Adolescente; Cortes Superiores; Ejecutores de Medidas; de Municipio y ante cualquier otra autoridad de la República Bolivariana de Venezuela, Bancos, Defensorías del Niño, Niña y Adolescentes.
En diligencia de fecha 01 de febrero de 2008 la ciudadana YASMÍN MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.444.206, asistida por la Abogada en ejercicio Dra. ROSA CHACIN inscrita en el INPREABOGADO bajo en Nº 27.367 consigan por ante este Tribunal el acta de nacimiento de su hija LIANGGELI COROMOTO DE LA TRINIDAD SANCHEZ MOLERO, titular de la cédula de identidad V- 18.518.959. En el escrito de solicitud de Divorcio 185A ambas partes convinieron en fijar Pensión Alimentaria solo para su hijo menor LUIGGI JESUS SANCHEZ MOLERO, convenio derivado de la Sala 2 de este Tribunal. Además de solicitar que se declare la Sentencia disolviendo el vínculo matrimonial.
Por medio de diligencia en fecha 14 de Febrero de 2008, el ciudadano YLEIDIS DE JESUS SANCHEZ VILLALOBOS titular de la cédula de identidad Nº 7.766.174, asistido por la ciudadana IRIS TINAURE, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.634, solicita se declare la sentencia de la presente causa.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir el acta de matrimonio, la partida de nacimiento del hijo habido dentro del matrimonio de la cual se determina la competencia del Tribunal por la existencia del adolescente LUIGGI JESUS SANCHEZ MOLERO, y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, observa éste Juzgador que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.
Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (05) años y la aquiescencia de ambos cónyuges, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Titular Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Divorcio en cuanto a: la patria potestad del adolescente procreado dentro del matrimonio será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, la guarda y custodia del adolescente LUIGGI JESUS SANCHEZ MOLERO será ejercida por su legítima madre. Asimismo los progenitores establecieron en cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hijo en un horario que no interrumpa las horas de educación y sueño, podrá llevarlo al parque de diversiones, restaurantes, pizzerías, comer helados, cine y luego lo devolverá al hogar materno; un fin de semana cada 15 días para el padre, en forma alterna las vacaciones de Semana Santa, Carnaval; las vacaciones escolares serán compartidas entre los padres, en Diciembre el menor pasara el 25 de Diciembre y el 1ero de Enero de cada año con el padre, y el 24 y 31 con la madre; el día del padre lo pasará con su padre, el día de la madre lo pasará con su madre; ambos padres son responsables por la salud física, mental emocional de su hijo, y garantizarán el derecho que tienen al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.
En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, textualmente expresa lo siguiente. “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visitas tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”. En lo referente a la obligación de manutención el progenitor conviene en aportar como pensión alimentaria mensualmente un treinta por ciento 30% del Sueldo que devenga como paramédico en el 171 de la Gobernación del Estado Zulia; su ajuste será de forma automática proporcional de acuerdo con el Artículo 369 y 375 de la LOPNA; para la época escolar se fija el 10% de las vacaciones, mas es 100% que da la Gobernación del bono de útiles escolares. Para la época de Navidad y Año Nuevo se fija el 20% de las utilidades o bonificación especial de fin de año que otorga la Gobernación del Estado Zulia al progenitor. Para garantizar las pensiones futuras las partes acuerdan el veinte por ciento 20% de las prestaciones sociales en caso de retiro, jubilación o despido del obligado. Todas las cantidades aquí convenidas están siendo deducidas directamente por las Oficinas de la Gobernación del Estado Zulia, según oficio Nº 1516 del 25-05-2007, lugar donde labora el ciudadano YLEIDIS DE JESUS SANCHEZ VILLALOBOS.
II
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Titular Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JASMIN COROMOTO MOLERO CASTILLO e YLEDIS DE JESUS SANCHEZ VILLALOBOS, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Prefecto del Municipio General Rafael Urdaneta, Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha (21) de Enero de 1983, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 29, expedida por la mencionada autoridad.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de 2008. 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda
La Secretaria,
Abog. Joanna María Campos
En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº ------------ La Secretaria.-
Exp. 11691
HPQ/580
Exp. 11691
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio -Juez Unipersonal Nº 01
Maracaibo, 21 de Febrero de 2.008
197º y 148º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana JASMIN COROMOTO MOLERO CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 9.444.206 y/o a sus apoderados judiciales, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha dictó sentencia en la solicitud de Divorcio 185-A, solicitado por usted y por el ciudadano YLEIDIS DE JESUS SANCHEZ VILLALOBOS, declarando:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A requerida por los ciudadanos JASMIN COROMOTO MOLERO CASTILLO e YLEIDIS DE JESUS SANCHEZ VILLALOBOS, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Prefecto del Municipio General Rafael Urdaneta, Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha (21) de Enero de 1983, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 29, expedida por la mencionada autoridad.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
HPQ/580
Exp. 11691
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio -Juez Unipersonal Nº 01
Maracaibo, 21 de Febrero de 2.008
197º y 148º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano YLEIDIS DE JESUS SANCHEZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. 7.766.174 y/o a sus apoderados judiciales, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha dictó sentencia en la solicitud de Divorcio 185-A, solicitado por usted y por la ciudadana JASMIN COROMOTO MOLERO CASTILLO, declarando:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A requerida por los ciudadanos JASMIN COROMOTO MOLERO CASTILLO e YLEDIS DE JESUS SANCHEZ VILLALOBOS, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Prefecto del Municipio General Rafael Urdaneta, Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha (21) de Enero de 1983, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 29, expedida por la mencionada autoridad.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
HPQ/580
En el día de hoy, 21 de Febrero de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Abog. Joanna Campos, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de la ciudadana JASMIN COROMOTO MOLERO CASTILLO, titular de la cédula de identidad No: 9.444.206, y del ciudadano YLEDIS DE JESUS SANCHEZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. 7.766.174 de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.
LA SECRETARIA,(ACC)
Abog. Joanna María Campos
EXP: 11691
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