EXP. 2729
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MARNURY CAROLINA LINARES AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.495.732, actuando en representación de su hijo JUAN IGNACIO BENCOMO LINARES, venezolano, menor de edad, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio DANIEL ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.404, alegando que en fecha 01 de Noviembre de 2007, falleció el ciudadano JUAN CARLOS BENCOMO MANZANILLO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.687.362, según acta de defunción N° 262 emanada del Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia quien era su concubino y solicita se le declare a ella, su hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN CARLOS BENCOMO MANZANILLO, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada y se admitió el día 30 de Enero de 2007, formando expediente con el N° 02729, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 262 del ciudadano JUAN CARLOS BENCOMO MANZANILLO, emanada de la Registradora Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copias certificada del acta de nacimiento Nº 115 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los adolescentes y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos DANIEL ENRIQUE VILLASMIL PARRA Y OCTAVIO HERNANDO RINCON VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.635.477 Y 14.117.041, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el 01 de Noviembre de 2007, quien era su concubino y de esa relación procrearon un (1) hijo de nombre JUAN IGNACIO BENCOMO LINARES y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
A los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana MARNURY CAROLINA LINARES AÑEZ, como concubina por cuanto carece de declaración judicial, ya que no es llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil sobre el orden de suceder, y aún cuando la Constitución Bolivariana de Venezuela en el artículo 77 establece que cuando las uniones de hecho entre un hombre y una mujer cumplen con los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio, en ese caso su condición de concubina deberá ser declarada judicialmente y de lo cual no hay constancia en actas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se declara-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al menor JUAN IGNACIO BENCOMO LINARES, en su condición de hijo, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN CARLOS BENCOMO MANZANILLO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al menor JUAN IGNACIO BENCOMO LINARES, en su condición de hijo, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN CARLOS BENCOMO MANZANILLO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.697.362, según acta de defunción N° 262 emanada del Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los dieciocho (18) de mes de Febrero de dos mil ocho 2008.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA.
ABG. ANGELICA MARÍA BARRIOS.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho 2008. La secretaria.
HPQ/ 451
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