EXP. 2710
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MAGALY COROMOTO INCIARTE PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.420.619, actuando en representación de los adolescentes MAIKOL DANIEL, MAIKELLY CHIQUINQUIRA, MARCOS JESUS Y MARKELLY MARIANA BRIÑEZ INCIARTE, asistida por la abogado MARNIE SILVA URDANETA, en su carácter de Defensora Pública Octava, alegando que en fecha 23 de Diciembre de 2007, falleció el ciudadano MARCOS TULIO BRIÑEZ URBINA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.709.727, según acta de defunción N° 531, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Francisco E. Bustamante del Municipio del Estado Zulia, quien era su concubino y solicita se le declare a ella y a sus hijos como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARCOS TULIO BRIÑEZ URBINA, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada y se admitió el día 22 de Enero de 2008, formando expediente con el N° 2710, ordenándose consignar Justificativo de Testigos y que en auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 18 de Febrero de 2.008; se consignó Justificativo de Testigos evacuada por ante la Notaria Pública de Maracaibo.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 531 del ciudadano MARCOS TULIO BRIÑEZ, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Francisco E. Bustamante del Municipio del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 1650 y 542; emanada de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, acta Nº- 342 emanada de la Parroquia Raúl Leoni del Estado Zulia, acta Nº- 904 emanada de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los ciudadanos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas NILSA DEL CARMEN INCIARTE DE NAVA Y ZULAY COROMOTO FUENMAYOR LEAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.815.457 y 7.833.782, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el 23 de Diciembre de 2007, quien era su concubino y de esa relación concubinaria que mantuvo con la ciudadana MAGALY COROMOTO INCIARTE PULGAR, procrearon cuatro (4) hijos de nombres MAIKOL DANIEL, MAIKELLY CHIQUINQUIRA, MARCOS JESUS Y MARKELLY MARIANA BRIÑEZ INCIARTE y que son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
A los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Unicos y Universales Herederos a la ciudadana MAGALY COROMOTO INCIARTE PULGAR, como concubina por cuanto carece de declaración Judicial, ya que no es llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil sobre el orden de suceder, y aún cuando la Constitución Bolivariana de Venezuela en el artículo 77 establece que cuando las uniones de hecho entre un hombre y una mujer cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio, en ese caso su condición de concubina deberá ser declarada Judicialmente y de lo cual no hay constancia en actas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se declara.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los adolescentes MAIKOL DANIEL, MAIKELLY CHIQUINQUIRA, MARCOS JESUS Y MARKELLY MARIANA BRIÑEZ INCIARTE, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARCOS TULIO BRIÑEZ URBINA. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los adolescentes MAIKOL DANIEL, MAIKELLY CHIQUINQUIRA, MARCOS JESUS Y MARKELLY MARIANA BRIÑEZ INCIARTE en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARCOS TULIO BRIÑEZ URBNA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.709.727, según acta de defunción N° 531 expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Francisco E. Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los veinte 20 de mes de Febrero de dos mil ocho 2008.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA MARÍA BARRIOS.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho 2008. La secretaria.
HPQ/ 451
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