Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, del Municipio Maracaibo Abogada AFRICA SANCHEZ, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos LORENA MARGARITA ANGULO MORA e YSIDRO ROLANDO NAVA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 13.627.528, y 7.254.159, Respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha trece (13) de Febrero de 2008, en beneficio del niño, JOSE ALEJANDRO NAVA ANGULO de cinco (05) anos de edad y acordaron lo siguiente:

El progenitor se compromete a compartir con su hijo los días de la semana que no se encuentren de viaje previo aviso a la progenitora quien informara de la disponibilidad del niño, debiendo retirar y entregar al niño en el domicilio materno y, los fines de semana cada quince días desde el día viernes, a las 6:00 de la tarde hasta el día domingo a las 6:00 de la tarde, debiendo retirar y entregar al niño en el domicilio materno.
El progenitor se compromete a estrechar los lazos familiares y a compartir con su hijo durante el tiempo que se encuentren en compañía de el, y a no ingerir bebidas alcohólicas durante este en compañía del niño.
El día de cumpleaños del niño ambos progenitores lo celebraran por separado, el progenitor celebrara con su hijo en un horario comprendido de 2:00 de la tarde a las 6:00 de la tarde, de recaer el día de cumpleaños a un fin de semana que no corresponda al progenitor, la visita este compartirá con su hijo un en horario comprendido de 9:00 de la mañana a 6:00 de la tarde, debiendo en todos los casos retirar y entregar al niño en el domicilio materno.
En épocas de navidad y fin de ano la progenitora compartirá los días 24 y 25 de Diciembre y, los días 31 de Diciembre y 01 de Enero, compartirá con el progenitor debiendo retirar y entregar al niño al domicilio materno.
En épocas de vacaciones escolares, el progenitor se compromete a compartir con su hijo los últimos quince (15) de las mismas y, el resto de los días los compartirá con la progenitora.
En periodo vacacionales de carnaval, el progenitor compartirá con su hijo y, en Semana Santa será la progenitora quien comparta con su hijo; alternándose cada ano el disfrute de las mismas. Así mismo los ciudadanos abajo firmantes manifestamos que estamos recuerdo con los términos de convenimiento que antecede, presentando comportamiento acorde con sus roles responsables para con su hijo y estrechar lazos familiares. Al propio tiempo mientras y este con el progenitor este cuidara y velara por los mismos y se cuidara de no visitar sitios impropios que perturben su buen desarrollo y desenvolvimiento.

En fecha 13 de Febrero de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

El día 18 de Febrero de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, del Municipio Maracaibo Abogada AFRICA SANCHEZ, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de convivencia familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos, realizaron Convenimiento de Régimen de convivencia Familiar, por ante la mencionada defensoria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Regimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos LORENA MARGARITA ANGULO MORA e YSIDRO ROLANDO NAVA VARGAS, en beneficio del niño, JOSE ALEJANDRO NAVA ANGULO en fecha trece (13) de Febrero de 2008, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 20 días del mes de Febrero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1.


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria


Abg. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp.12422
hpq/185*.