Consta de los autos que por ante la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Abogada TANYOLI BORGES, los ciudadanos DIANA CAROLINA SAAVEDRA Y WILMER BARRIOS MARTINEZ, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad N° V- 13.757.247 y V- 19.097.594 respectivamente, realizaron el acto de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en fecha catorce (14) de Enero de 2008, en beneficio del niño JOSE GABRIEL BARRIOS SAAVEDRA, y acordaron lo siguiente:

El progenitor se compromete a compartir con su hijo los fines de semana los días sábados desde las 10:00 a.m, y este los retornara a casa de su progenitora el mismo día a las 6:00 p.m.
El progenitor se compromete a compartir afectivamente y a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que este en compañía de su hijo.
En el día de cumpleaños del niño ambos progenitores compartirán con el.
En época de navidad y fin de ano el progenitor compartirá con el niño los días 24, 25 de Diciembre y los días 31 Diciembre y 1 de Enero, lo compartirá con su progenitora.
Los días de Semana Santa, y Carnaval serán compartidos por ambos progenitores, al igual que los días feriados. Así mismo los ciudadanos abajo firmantes manifestamos que estamos de acuerdo con los términos del convenimiento que antecede, presentando un comportamiento con los roles de responsabilidad para con su hijo y estrechar lazos familiares. Al mismo tiempo mientras este con el progenitor, este cuidara y velara por el mismo, y se cuidara de no ingerir bebidas alcohólicas de en presencia del niño, ni asistirá a sitios impropios que perturben un buen desarrollo y el desenvolvimiento del mismo,

En fecha 21 de Enero de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

El día 24 de Enero de 2007, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la defensora publica de fundación del Niños del Sol, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada TANYOLI BORGES, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de convivencia familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos, realizaron Convenimiento de Régimen de convivencia Familiar, por ante la mencionada defensoria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos DIANA CAROLINA SAAVEDRA Y WILMER BARRIOS MARTINEZ, en beneficio del niño JOSE GABRIEL BARRIOS SAAVEDRA, en fecha catorce (14) de Enero de 2008, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 20 días del mes de Febrero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1.


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria


Abg Angélica María Barrios.

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp.12252.
HPQ/185*.