República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Marisela Victoria León Aizpúrua, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos GLADYS ROSA FERNANDEZ BOHORQUEZ y WILMER LEVI CONTRERAS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 11.292.522 y 7.797.291 respectivamente, progenitores de los niños LEONARDO DAVID, LUIS ALFREDO, LESLIE MARINA y LISSETTE CAROLINA CONTRERAS FERNANDEZ quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha 10 de Marzo de 2007. En relación a los referidos niños, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente forma:
La visita será los fines de semana en forma alternada, es decir, uno con papá y otro con mamá comenzando desde el día Sábado 18 de Marzo del presente año a las nueve de la mañana (9:00 am) hasta el día domingo a las seis de la tarde (6:00 pm), todos los niños disfrutaran de la visita juntos.
En época de Carnaval y Semana Santa lo pasarán con su madre y en caso de que el padre tenga planes de viajar y los niños quieran ir, podrán irse con el padre.
En vacaciones escolares el tiempo será compartido una semana con cada uno de los padres.
En relación a las vacaciones de la época de Navidad y Fin de Año, será del 18 al 25 de Diciembre con su madre y del 26 de Diciembre al 1 de Enero con su padre.
El ciudadano WILMER CONTRERAS, se comprometió a aceptar que los niños reciban de su madre ropa, dinero, regalos, etc.
En fecha 22 de Enero de 2008, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.
En fecha 24 de Enero de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Marisela Victoria León Aizpúrua, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos GLADYS ROSA FERNANDEZ BOHORQUEZ y WILMER LEVI CONTRERAS GONZALEZ, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por ante la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Marisela Victoria León Aizpúrua, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 10 de Marzo de 2007, celebrado por los ciudadanos GLADYS ROSA FERNANDEZ BOHORQUEZ y WILMER LEVI CONTRERAS GONZALEZ, en beneficio de los niños LEONARDO DAVID, LUIS ALFREDO, LESLIE MARINA y LISSETTE CAROLINA CONTRERAS FERNANDEZ, por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
Se ordena expedir la copia certificada solicitada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abg. Angélica María Barrios.
En la misma fecha en horas de despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 88 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 12247
HPQ/481*.
Rvp: hpq
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