Consta de los autos que los ciudadanos GREGORIO DE JESUS VILLAVICENCIO ROMERO Y MARCERGIDA COROMOTO RINCON DE VILLAVICENCIO, mayores de edad, casados, cónyuges, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V.-9.674.668, Y N. V.- 9.725.480, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por los Doctores VICENTE MARCANO ROJAS Y ENEYCE VERUZKA AVILA ALVARADO, abogados en ejercicio, inscritos por ante el instituto de prevención social del Abogado bajo los números 16.525 y 114.570; introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 345 y copias certificadas de las acta de Nacimiento Nos.827 y 809 , quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 08 de Diciembre de 1995, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos de nombre: VICTOR ANDRES VILLAVICENCIO RINCON Y VICTOR MANUEL VILLAVICENCIO RINCON; y acordaron:
Primero: de conformidad con lo establecido en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hemos acordado que la responsabilidad de crianza y la custodia de nuestros menores hijos, será ejercida durante el tiempo que dure esta separación y luego de ella, por la cónyuge MARCERGIDA COROMOTA RINCON DE VILLAVICENCIO.
En cuanto a la Patria Potestad de nuestros hijos será ejercida por ambos progenitores de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente durante el tiempo que dure nuestra separación y luego del divorcio.
Los gastos de vestidos, medicinas, educación, inscripción escolar, útiles escolares, uniformes, gastos de actividad complementarias, gastos para esparcimiento de los menores, serán compartidos por ambos padres, gastos de vacaciones en los diferentes periodos dentro y fuera del país estos últimos en las medidas de las posibilidades. Los gastos de vestido y medicina estarán fuera de la pensión alimenticia. Ambos padres deberán contribuir en forma obligatoria a adquirir un seguro de hospitalización y Cirugía para ambos menores.
Como régimen de visitas hemos convenido lo siguiente: el padre tendrá derecho de visitar nuestros menores hijos, en los momentos y oportunidades que considere, siempre que no interrumpa sus labores escolares, las vacaciones y épocas navideñas serán compartidas por ambos padres de acuerdo con lo que acuerden para cada caso. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 351 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y Adolescente.

De conformidad con lo establecido en los artículos 351 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, el cónyuge GREGORIO DE JESUS VILLAVICENCIO ROMERO, se compromete a entregar mensualmente a la cónyuge MARCERGIDA COROMOTO RINCON, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.800,oo), mensuales, por concepto de pensión alimenticia de nuestros menores hijos hasta que culminen sus estudios universitarios individualmente, revisable dicha pensión en forma periódica cada seis meses ajustándose la misma a las necesidades plenamente comprobadas de los menores. Por otro lado para la fecha de comienzo del ano escolar (Primera semana de septiembre de cada ano), aparte de la referida pensión alimenticia, el cónyuge GREGORIO DE JESUS VILLAVICENCIO ROMERO, se compromete a compartir a la cónyuge MARCERGIDA COROMOTO RINCON VILLAVICENCIO, los gastos que requiera nuestros menores hijos, para los útiles escolares, libros y cuadernos que requiera, así como uniformes escolares, inscripción escolar, cuotas extras escolares; que igualmente se requieran. De igual manera, para el mes de Diciembre de cada ano, también se compromete el cónyuge GREGORIO DE DE JESUS VILLAVICENCIO ROMERO, a compartir con la cónyuge MARCERGIDA COROMOTO RINCON VILLAVICENCIO, los gastos necesarios, para la adquisición de nuestros menores hijos de vestimenta, juguetes, actividades de la época, que tradicionalmente se acostumbran en esa fecha.





En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:

A.- Durante nuestra unión conyugal, adquirimos un inmueble constituido por parcela distinguida con el numero 1-42 y la Casa Quinta sobre ella construida del Conjunto Residencial, “Altos del Doral”, que forma parte de la Primera Etapa de la Urbanización “Caminos del Doral”, que a su vez forma parte de la Urbanización “Doral Norte”, situada en la calle 35 de la Zona Norte de la Ciudad de Maracaibo, en las cercanías de la prolongación de la Avenida 15 (Antes las Delicias), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, (antes Municipio Coquivacoa), Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia. La parcela 1-42, tiene un área aproximada de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (160,65 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide Diecisiete metros (17,oo mts), y linda con la parcela 1-41; SUR: Mide Diecisiete metros (17,oo mts), y lenta con la parcela 1-43; ESTE: Mide nueve metros con cuarenta y cinco centímetros (9,45 mts) y linda con la parcela 1-59; y OESTE: Mide nueve metros con cuarenta y cinco centímetros (9,45 mts), y linda con la Avenida Altos del Doral 1. La vivienda unifamiliar edificada sobre la parcela descrita, tiene un área de construcción cerrada de SESENTA METROS CUADRADOS (60,oo M2), Y consta de Sala, Comedor, Cocina, Lavadero, dos Dormitorios principales, un baño, patio, jardín y estacionamiento. A la referida parcela, le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de Propietarios de la Urbanización del 1.205%. El Documento de parcelamiento general de la Urbanización “Doral Norte”, se encuentra protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el 20 de Mayo de 1976, bajo el Numero 2, folios del 2 al 95, protocolo1*, tomo 9*, modificado en documentos protocolizados por ante la Oficina subalterna de Registro, en Fecha 30 de Septiembre de 1.977, bajo el numero 26 protocolo 1*, tomo 5 y 28 de Junio de 1.991, bajo el numero 27, protocolo 1*, tomo 26, y el documento de parcelamiento de la primera etapa de la Urbanización, “Caminos del Doral” del cual forma parte el Conjunto Residencial “Altos del Doral” se encuentra protocolizado en la ya citada Oficina Subalterna de Registro, el 20 de Noviembre de 2000, bajo el numero 32, Protocolo 1*, tomo 16, y pertenece a la comunidad conyugal nuestra, por haberlo adquirido según documento protocolizado, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha siete (07) de Diciembre del 2000, bajo el numero 7, protocolo 1*, tomo 24, el cual acompañamos a esta solicitud signado con la letra “D” sobre este inmueble, hemos acordado que quedara en plena propiedad de la cónyuge MARCERGIDA COROMOTO RINCON DE VILLAVICENCIO. De igual manera, durante nuestro matrimonio, también adquirimos dos vehículos, uno marca NISSAN, modelo SENTRA EX SALOO, ano 1.999, color BEIGE, capacidad 5 PUESTOS, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, clase AUTOMOVIL, placas VAW-090, serial de carrocería 3N1DB41S2Z-K027843, serial de motor GA16-779346V, y pertenece a la comunidad según consta en documento otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Quince (15) de Marzo del Dos mil seis (2.006), anotando bajo el numero 54, Tomo 20, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, aunado al Certificado de Registro de Vehiculo numero 3N1DB41S2Z-K027843-1-1, expedido por el servicio autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Adscrito al Ministerio de Transporte y comunicaciones, En fecha seis (06) de Febrero del Dos mil tres (2.003), que también acompañamos a esta solicitud signado con las letras “E” Y “F”, sobre este bien, hemos acordado que el mismo, previa cancelación de la deuda que mantenemos y por la cual se mantiene RESERVA DE DOMINIO a favor de la CAJA DE AHORRO Y PREVENCION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (CAPRELUZ), suficiente identificada en el documento de adquisición antes mencionado y que damos aquí por reproducido, quedara en plena propiedad del cónyuge GREGORIO DE JESUS VILLAVICENCIO ROMERO, y otro vehiculo marca FORD, modelo FIESTA A4V5 FIESTA, ano 2.005, color NEGRO, placas EAN-12Y, serial de carrocería 8YPZF16N458A39872, serial de motor 5A39872, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, capacidad 5 PUESTOS y pertenece a la comunidad según Certificado de Origen AI-79312, que acompañamos a esta solicitud signado con la letra “G”, con respecto a este bien hemos acordado que el mismo, previa cancelación de la deuda, que otorga RESERVA DE DOMINIO a favor del INSTITUTO DE PREVENCION Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME), quedara en plena propiedad de la conyuge MARCERGIDA COROMOTO RINCON DE VILLAVICENCIO, por lo cual, pedimos al Tribunal haga expresa mención en tal sentido, al momento de dictar la Resolución de Separación de Cuerpos y Bienes y a los efectos legales, solicitamos, se oficie suficientemente a la antes mencionada Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el documento de adquisición del inmueble identificado anteriormente.


Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:




PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos GREGORIO DE JESUS VILLAVICENCIO ROMERO Y MARCERGIDA COROMOTO RINCON DE VILLAVICENCIO, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mi7smo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.


Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: GREGORIO DE JESUS VILLAVICENCIO ROMERO Y MARCERGIDA COROMOTO RINCON DE VILLAVICENCIO.
II

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: GREGORIO DE JESUS VILLAVICENCIO ROMERO Y MARCERGIDA COROMOTO RINCON DE VILLAVICENCIO.

Así mismo los cónyuges acordaron lo siguiente:

Primero: de conformidad con lo establecido en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hemos acordado que la responsabilidad de crianza y la custodia de nuestros menores hijos, será ejercida durante el tiempo que dure esta separación y luego de ella, por la cónyuge MARCERGIDA COROMOTA RINCON DE VILLAVICENCIO.
En cuanto a la Patria Potestad de nuestros hijos será ejercida por ambos progenitores de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente durante el tiempo que dure nuestra separación y luego del divorcio.
Los gastos de vestidos, medicinas, educación, inscripción escolar, útiles escolares, uniformes, gastos de actividad complementarias, gastos para esparcimiento de los menores, serán compartidos por ambos padres, gastos de vacaciones en los diferentes periodos dentro y fuera del país estos últimos en las medidas de las posibilidades. Los gastos de vestido y medicina estarán fuera de la pensión alimenticia. Ambos padres deberán contribuir en forma obligatoria a adquirir un seguro de hospitalización y Cirugía para ambos menores.
Como régimen de visitas hemos convenido lo siguiente: el padre tendrá derecho de visitar nuestros menores hijos, en los momentos y oportunidades que considere, siempre que no interrumpa sus labores escolares, las vacaciones y épocas navideñas serán compartidas por ambos padres de acuerdo con lo que acuerden para cada caso. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 351 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

De conformidad con lo establecido en los artículos 351 y 366 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, el cónyuge GREGORIO DE JESUS VILLAVICENCIO ROMERO, se compromete a entregar mensualmente a la conyugue MARCERGIDA COROMOTO RINCON, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.800,oo), mensuales, por concepto de pensión alimenticia de nuestros menores hijos hasta que culminen sus estudios universitarios individualmente, revisable dicha pensión en forma periódica cada seis meses ajustándose la misma a las necesidades plenamente comprobadas de los menores. Por otro lado para la fecha de comienzo del ano escolar (Primera semana de septiembre de cada año), aparte de la referida pensión alimenticia, el cónyuge GREGORIO DE JESUS VILLAVICENCIO ROMERO, se compromete a compartir a la cónyuge MARCERGIDA COROMOTO RINCON VILLAVICENCIO, los gastos que requiera nuestros menores hijos, para los útiles escolares, libros y cuadernos que requiera, así como uniformes escolares, inscripción escolar, cuotas extras escolares; que igualmente se requieran. De igual manera, para el mes de Diciembre de cada ano, también se compromete el conyugue GREGORIODE DE JESUS VILLAVICENCIO ROMERO, a compartir con la conyugue MARCERGIDA COROMOTO RINCON VILLAVICENCIO, los gastos necesarios, para la adquisición de nuestros menores hijos de vestimenta, juguetes, actividades de la época, que tradicionalmente se acostumbran en esa fecha.





En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:

A.- Durante nuestra unión conyugal, adquirimos un inmueble constituido por parcela distinguida con el numero 1-42 y la Casa Quinta sobre ella construida del Conjunto Residencial, “Altos del Doral”, que forma parte de la Primera Etapa de la Urbanización “Caminos del Doral”, que a su vez forma parte de la Urbanización “Doral Norte”, situada en la calle 35 de la Zona Norte de la Ciudad de Maracaibo, en las cercanías de la prolongación de la Avenida 15 (Antes las Delicias), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, (antes Municipio Coquivacoa), Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia. La parcela 1-42, tiene un área aproximada de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (160,65 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide Diecisiete metros (17,oo mts), y linda con la parcela 1-41; SUR: Mide Diecisiete metros (17,oo mts), y lenta con la parcela 1-43; ESTE: Mide nueve metros con cuarenta y cinco centímetros (9,45 mts) y linda con la parcela 1-59; y OESTE: Mide nueve metros con cuarenta y cinco centímetros (9,45 mts), y linda con la Avenida Altos del Doral 1. La vivienda unifamiliar edificada sobre la parcela descrita, tiene un área de construcción cerrada de SESENTA METROS CUADRADOS (60,oo M2), Y consta de Sala, Comedor, Cocina, Lavadero, dos Dormitorios principales, un baño, patio, jardín y estacionamiento. A la referida parcela, le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de Propietarios de la Urbanización del 1.205%. El Documento de parcelamiento general de la Urbanización “Doral Norte”, se encuentra protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el 20 de Mayo de 1976, bajo el Numero 2, folios del 2 al 95, protocolo1*, tomo 9*, modificado en documentos protocolizados por ante la Oficina subalterna de Registro, en Fecha 30 de Septiembre de 1.977, bajo el numero 26 protocolo 1*, tomo 5 y 28 de Junio de 1.991, bajo el numero 27, protocolo 1*, tomo 26, y el documento de parcelamiento de la primera etapa de la Urbanización, “Caminos del Doral” del cual forma parte el Conjunto Residencial “Altos del Doral” se encuentra protocolizado en la ya citada Oficina Subalterna de Registro, el 20 de Noviembre de 2000, bajo el numero 32, Protocolo 1*, tomo 16, y pertenece a la comunidad conyugal nuestra, por haberlo adquirido según documento protocolizado, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha siete (07) de Diciembre del 2000, bajo el numero 7, protocolo 1*, tomo 24, el cual acompañamos a esta solicitud signado con la letra “D” sobre este inmueble, hemos acordado que quedara en plena propiedad de la conyuge MARCERGIDA COROMOTO RINCON DE VILLAVICENCIO. De igual manera, durante nuestro matrimonio, también adquirimos dos vehículos, uno marca NISSAN, modelo SENTRA EX SALOO, ano 1.999, color BEIGE, capacidad 5 PUESTOS, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, clase AUTOMOVIL, placas VAW-090, serial de carrocería 3N1DB41S2Z-K027843, serial de motor GA16-779346V, y pertenece a la comunidad según consta en documento otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Quince (15) de Marzo del Dos mil seis (2.006), anotando bajo el numero 54, Tomo 20, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, aunado al Certificado de Registro de Vehiculo numero 3N1DB41S2Z-K027843-1-1, expedido por el servicio autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Adscrito al Ministerio de Transporte y comunicaciones, En fecha seis (06) de Febrero del Dos mil tres (2.003), que también acompañamos a esta solicitud signado con las letras “E” Y “F”, sobre este bien, hemos acordado que el mismo, previa cancelación de la deuda que mantenemos y por la cual se mantiene RESERVA DE DOMINIO a favor de la CAJA DE AHORRO Y PREVENCION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (CAPRELUZ), suficiente identificada en el documento de adquisición antes mencionado y que damos aquí por reproducido, quedara en plena propiedad del conyuge GREGORIO DE JESUS VILLAVICENCIO ROMERO, y otro vehiculo marca FORD, modelo FIESTA A4V5 FIESTA, ano 2.005, color NEGRO, placas EAN-12Y, serial de carrocería 8YPZF16N458A39872, serial de motor 5A39872, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, capacidad 5 PUESTOS y pertenece a la comunidad según Certificado de Origen AI-79312, que acompañamos a esta solicitud signado con la letra “G”, con respecto a este bien hemos acordado que el mismo, previa cancelación de la deuda, que otorga RESERVA DE DOMINIO a favor del INSTITUTO DE PREVENCION Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME), quedara en plena propiedad de la cónyuge MARCERGIDA COROMOTO RINCON DE VILLAVICENCIO.




D.- Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

E.- Se ordena oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

F.- Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


Dr. HECTOR PENARANDA QUINTERO.

LA SECRETARIA


ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS.

En la misma fecha el presente fallo quedó anotado bajo el N° _______ en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado Y SE OFICIO BAJO EL N° ________. La Secretaria.-


HPQ/185*