PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN SARCOS PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 10.444.359, asistida por la abogada YAZMIN VASQUEZ, Defensora Pública Décima Sexta (16°) Especializada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, intentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO VIVAS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.683.794, en relación con su hijos ADRIAN JOSE y NICHOLE MARIEM VIVAS SARCOS.

A la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION se le dio entrada en fecha 08 de Marzo de 2.007, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano GUSTAVO ADOLFO VIVAS ANDRADE, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.



En la misma fecha 08 de Enero de 2.008, se abrió Pieza de Medidas, otorgándole la misma numeración de la Pieza Principal.


En fecha 16 de Marzo de 2.007, se dio por notificado la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuya boleta se agregó en actas en esa misma fecha.

En fecha 28 de Marzo de 2.007, la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN SARCOS PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 10.444.359, asistida por la abogada YAZMIN VASQUEZ, Defensora Pública Décima Sexta (16°) Especializada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, consignó en este acto de remisión de los resultados de la comisión referida a la práctica de la citación personal del ciudadano GUSTAVO ADOLFO VIVAS ANDRADE, practicada por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y solicito de con conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se ordene la citación cartelaria.

En fecha 30 de Marzo de 2.007, este tribunal ordenó librar cartel de citación al ciudadano GUSTAVO ADOLFO VIVAS ANDRADE, de conformidad con lo establecido en artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de Abril de 2.007, la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN SARCOS PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 10.444.359, asistida por la abogada YAZMIN VASQUEZ, Defensora Pública Décima Sexta (16°) Especializada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, consignó en este acto Cuerpo C – 4 del Diario la Verdad, donde se consigna cartel referente a la citación del demandado, GUSTAVO ADOLFO VIVAS ANDRADE.

En fecha 24 de Abril de 2.007, el tribunal ordenó desglosar y agregar a las actas que conforman el presente expediente el cuerpo del periódico donde aparece publicado el cartel.

En fecha 26 de Abril de 2.007, la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN SARCOS PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 10.444.359, asistida por la abogada YAZMIN VASQUEZ, Defensora Pública Décima Sexta (16°) Especializada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, solicitó oficiar al Director del Centro de Internamiento El Rodeo, a los fines de que informe al tribunal sobre la veracidad de lo antes expuesto.


En fecha 03 de Mayo de 2.007, el tribunal ordenó oficiar al Centro de Internamiento El Rodeo, a los fines de informar a este Despacho, si el ciudadano ADOLFO VIVAS ANDRADE, titular de la cédula de identidad N ° V – 10.683.794, se encuentra actualmente recluido en ese Centro Penitenciario.

En fecha 07 de Agosto de 2.007, la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN SARCOS PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 10.444.359, asistida por la abogada YAZMIN VASQUEZ, Defensora Pública Décima Sexta (16°) Especializada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, ratificó la diligencia de de fecha trece (13) de Julio de 2.007.

En fecha 21 de Septiembre de 2.007, este tribunal ordenó oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a fin de que se sirvan indicar las averiguaciones pertinentes para la privación de patria potestad del ciudadano GUSTAVO ADOLFO VIVAS ANDRADE, en relación a los niños ADRIAN JOSE y NICHOLE MARIEM VIVAS SARCOS, dicho ciudadano se encuentra según la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Internado Judicial Capital “El Rodeo I”, recluido en el referido centro, por encontrarse incurso en la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas bajo el expediente N ° VVP01-2007-000238. Igualmente este tribunal ordenó la comparecencia ante la Sala de Despacho de este Juzgado de los ciudadanos LOT JOSE VIVAS RUBIO, JOSEFINA DE VIVAS y ADRIANA DEL CARMEN SARCOS PIRELA, con el objeto de llegar a una conciliación entre las partes de este proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de Septiembre de 2.007, este tribunal libró despacho de exhorto al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de que se sirva practicar la notificación de los ciudadanos LOT JOSE VIVAS RUBIO y JOSEFINA DE RUBIO, a fin de sostener una nueva entrevista con eL Juez Unipersonal N ° 1, para buscar una conciliación entre las partes de este proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la Obligación de Manutención de los niños ADRIAN JOSE y NICHOLE MARIEM VIVAS SARCOS. Igualmente se ordenó hacer entrega formal a la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN SARCOS PIRELA, de los recaudos de notificación de los ciudadanos LOT JOSE VIVAS RUBIO y JOSEFINA DE RUBIO, por interpretación analógica, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de Noviembre de 2.007, este tribunal recibió exhorto conferido por este despacho constante de diez (10) folios útiles, en relación a la practica de la notificación de los ciudadanos MAYERY JOSEFINA DE VIVAS y LOT JOSE VIVAS RUBIO.

En fecha 29 de Noviembre de 2.007, este tribunal llevó a efecto el acto conciliatorio entre las partes, estando presente la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN SARCOS PIRELA, titular de la cédula de identidad N ° 10.444.359, asistida por la Defensora Pública Especializada N ° 16, Abogada YAZMIN VASQUEZ, parte demandante, y no estando presentes los ciudadanos LOT JOSE VIVAS CHOURIO y JOSEFINA de RUBIO.

En fecha 04 de Diciembre de 2.007, la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN SARCOS PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 10.444.359, asistida por la abogada YAZMIN VASQUEZ, Defensora Pública Décima Sexta (16°) Especializada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, promovió pruebas; así mismo solicitó informe social, en el hogar donde habitan los adolescentes, de igual manera solicitó se ratifique medida cautelares referidas a embargo preventivo de las empresas: Sociedad Mercantil Palmeras °El Rhin, C,A”, la cual se encuentra registrada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del Estado Zulia y a la Empresa Mercantil Palmera, la Chinita, C.A, igualmente registrada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del Estado Zulia. Asimismo solicitó se decrete en ambas empresas mercantiles de embargo del treinta por ciento (30%) de las acciones pertenecientes al ciudadano LOT JOSE VIVAS RUBIO. Igualmente se sirva oficiar al Seniat, a los fines de que informen sobre los movimientos tributarios de las empresas antes identificadas, a los fines de establecer la solvencia de las mismas (Sociedad Mercantil Palmeras °El Rhin, C,A”, la cual se encuentra registrada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del Estado Zulia y a la Empresa Mercantil Palmera, la Chinita, C.A, igualmente registrada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del Estado Zulia).

En fecha 08 de Enero de 2.008, este tribunal admitió las pruebas contenidas en el escrito de promoción de pruebas de fecha 14 de Diciembre de 2.007. Asimismo se ordenó oficiar a la Oficina de Trabajo Social Adscrito a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se sirvan realizar un informe social amplio y detallado sobre las condiciones socio – económicas y ambientales, en el hogar donde reside la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN SARCOS PIRELA, junto con los niños ADRIAN JOSE y NICHOLE MARIEM VIVAS. Asimismo se ordenó oficiar al SENIAT, a los fines de que informen sobre los movimientos tributarios de las empresas “ Sociedad Mercantil Palmeras El Rhin, C.A”, la cual está registrada en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia registrada el día 30 – 07 – 2.002 bajo el N ° 46, tomo 32.

En fecha 24 de Enero de 2.008, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos ADRIANA DEL CARMEN SARCOS PIRELA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 10.444.359, asistida por la abogada YAZMIN VASQUEZ, Defensora Pública Décima Sexta (16°) del Niño, Niña y del Adolescente de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien obra en beneficio y único interés de los niños ADRIAN JOSE y NICHOLE MARIEM VIVAS SARCOS, y el abogado LEONARDO LUIS MASABET, titular de la cédula de identidad N ° 12.136.193, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 70.305, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos LOT JOSE VIVAS RUBIO y MARGEIVES JOSEFINA ANDRADE DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° 681.860 y 4.531.194, propusieron el siguiente convenio por Obligación de Manutención, quien es realizado por la progenitora y los abuelos paternos de los niños previamente identificados por concepto de Manutención Subsidiaria, por cuanto el progenitor de los mismos se encuentra cumpliendo pena penitenciaria, el cual es el siguiente:

PRIMERA: LOS ABUELOS PATERNOS se comprometen a entregarle a LA PROGENITORA, previo acuse de recibo, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) de manera mensual por concepto de obligación de manutención; esta cantidad de dinero será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDA: Los niños previamente identificados se encuentran amparados por una póliza de salud otorgada por los ABUELOS PATERNOS, en caso de que los referidos niños llegasen a necesitar de algún medicamento extra, éstos serán proporcionados por ambas partes en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada una. TERCERA: En relación a la época escolar, LOS ABUELOS PATERNOS se comprometen a proporcionar a los niños de autos todo lo solicitado en la lista escolar anual necesaria para el transcurso del año escolar, y la progenitora se compromete a proporcionarles a los referidos niños los uniformes y calzados escolares. CUARTA: En la época decembrina, LOS ABUELOS PATERNOS le proporcionarán el vestuario requerido, así como los juguetes propios de la época navideña, a fin de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de las mencionadas fiestas navideñas. QUINTA: Las partes piden al tribunal homologue este convenimiento por no ser contrario al interés superior de la adolescente interesada en el presente, y de igual modo apruebe dándole el carácter de cosa juzgada formal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la Obligación Alimentaria.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:


“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ADRIANA DEL CARMEN SARCOS PIRELA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 10.444.359, asistida por la abogada YAZMIN VASQUEZ, Defensora Pública Décima Sexta (16°) del Niño, Niña y del Adolescente de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien obra en beneficio y único interés de los niños ADRIAN JOSE y NICHOLE MARIEM VIVAS SARCOS, y el abogado LEONARDO LUIS MASABET, titular de la cédula de identidad N ° 12.136.193, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 70.305, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos LOT JOSE VIVAS RUBIO y MARGEIVES JOSEFINA ANDRADE DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° 681.860 y 4.531.194, celebraron Convenimiento de Obligación de Manutención, por ante el Juez de este Tribunal, el día 24 de Enero de 2.008, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Reclamación Alimentaria de fecha 24 de Enero de 2.008, celebrado entre los ciudadanos ADRIANA DEL CARMEN SARCOS PIRELA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 10.444.359, asistida por la abogada YAZMIN VASQUEZ, Defensora Pública Décima Sexta (16°) del Niño, Niña y del Adolescente de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien obra en beneficio y único interés de los niños ADRIAN JOSE y NICHOLE MARIEM VIVAS SARCOS, y el abogado LEONARDO LUIS MASABET, titular de la cédula de identidad N ° 12.136.193, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 70.305, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos LOT JOSE VIVAS RUBIO y MARGEIVES JOSEFINA ANDRADE DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° 681.860 y 4.531.194, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


El Juez Titular Unipersonal N º1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.


La Secretaria,

Abog. Angélica Barrios

En la misma fecha siendo las 3:30 p.m. se publicó el presente fallo bajo el N º 81 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.


HPQ/ 932