EXP. 1890




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana EMILSA ELENA FERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 14.250.522, domiciliado en el Municipio Paez del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio NILSE CABRERA DE BAUZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.518; alegando que en fecha 13 de Junio de 2006, falleció su esposo el ciudadano JUAN CARLOS REVEROL POLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.869.722, y que de la relación matrimonial que mantuvieron procrearon una (1) hija de nombre EGLISE YOHANA REVEROL FERNANDEZ a su vez en representación de los menores JUAN CARLOS RAMON REVEROL CALDERA Y CARLOS ISAIAS REVEROL CALDERA, solicitan se les declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano JUAN CARLOS REVEROL POLANCO, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 19 de Julio de 2006, formando expediente con el N° 1890, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 20 de Septiembre de 2006; se ordenó consignar copias certificadas del acta de defunción del causante ciudadano.

En fecha 22 de Octubre de 2.007; se consignó copia certificada del acta de defunción.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia del acta de defunción N° 345, del causante emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 60 emitida de la Jefatura Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia, actas de nacimiento Nº- 735 y 773 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez del Estado Zulia, acta Nº- 628 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia. donde declararon los ciudadanos JAKSON JOSE OLIVERO TORREALBA Y HEBERT RAMON ZAMBRANO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.427.506 Y 5.056.306, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano JUAN CARLOS REVEROL POLANCO, el cual falleció en fecha 13 de Junio de 2006 y con el cual procreó una hija (1) hija de nombre EGLISE YOHANA REVEROL FERNANDEZ, así como también sus otros hijos los menores JUAN CARLOS RAMON REVEROL CALDERA Y CARLOS ISAIAS REVEROL CALDERA, antes identificadas y que éllas son los únicos y universales herederos del causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana EMILSA ELENA FERNANDEZ GONZALEZ, en su condición de esposa, a su hija EGLISE YOHANA REVEROL FERNANDEZ a sus otros hijos menores, JUAN CARLOS RAMON REVEROL CALDERA Y CARLOS ISAIAS REVEROL CALDERA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN CARLOS REVEROL POLANCO. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana EMILSA ELENA FERNANDEZ GONZALEZ, en su condición de esposa, a su hija EGLISE YOHANA REVEROL FERNANDEZ y sus otros hijos menores JUAN CARLOS RAMON REVEROL CALDERA Y CARLOS ISAIAS REVEROL CALDERA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN CARLOS REVEROL POLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.869.722 y quien falleció Ab-intestato en fecha 13 de Junio de 2006, según copia certificada del acta de defunción N° 345 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil ocho 2008.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1(Temporal)

ABG. ANNELIESE GONZALEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho 2008. La Secretaria.


HPQ/ 451