Consta de los autos que los ciudadanos JOHAN ANDRES PATRON Y YESIKA CAROLINA MONTIEL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s).19.765.449 y 20.983.366, el primero domiciliado en el B/ el Mamón Avenida 41 No. 33B-R5, y la segunda en B/ el Mamón calle 34 casa 51-36, asistidos en este acto por la licenciada MARIBEL MORILLO titular de la cedula de identidad Numero: 11.281.031 de la intendencia de seguridad Parroquia Idelfonso Vásquez, quienes obran en este Acto a favor y único interés del menor :JEREMY ANDRES de 7 meses, respectivamente cuyas actas de nacimiento se consignan en copia certificada constantes de un (01) folio útil cada una, hemos decidido de común acuerdo celebrar el presente convenimiento por concepto de Pensión Alimentaría, el cual se regirá de de la siguiente forma:

El padre fija la pensión para el pre-nombrado niños la cantidad de trescientos Bolívares Fuertes (bS.f.300,oo), Mensual y será entregado la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,oo) cada quince día, dicho dinero se hará por medio de recibo de pago en la defensoria del niño.
El padre asumirá las medicinas cuando el niño enferme y la madre del cuidado y atención.
En el mes de Diciembre el padre asume gastos en vestuarios Zapatos y juguetes y gastos de aseo personal.

Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés de sus hijos, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.


En fecha 8 de Febrero de 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 11 de Febrero de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOHAN ANDRES PATRON Y YESIKA CAROLINA MONTIEL, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos en este acto por la licenciada MARIBEL MORILLO titular de la cedula de identidad Numero: 11.281.031 de la intendencia de seguridad Parroquia Idelfonso Vásquez, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos JOHAN ANDRES PATRON Y YESIKA CAROLINA MONTIEL en beneficio del menor : JEREMY ANDRES, debidamente asistidos en este acto por la licenciada MARIBEL MORILLO titular de la cedula de identidad Numero: 11.281.031 de la intendencia de seguridad Parroquia Idelfonso Vásquez y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) días del mes de Febrero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.



El Juez Unipersonal N° 1,


Abg. Anneliese Gonzalez.
La Secretaria,


Abg. Angélica Maria Barrios.


En la misma fecha en horas de Despacho. Se publicó el presente fallo bajo el Nº ______, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

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AG/185*