Consta de los autos que por ante la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo de San Francisco del Estado Zulia, Abogada YELITZA ARAUJO, los ciudadanos ARMANDO JOSE URBINA BARRIOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.14.369.334, domiciliado en la Urbanización San Felipe Bloque 13, Edificio 4, Apartamento 02-03, SARI AIMENI ZAVALA, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No 16.149.567, domiciliado en la Urbanización San Francisco, Avenida 29, realizaron el acto de CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en fecha seis (06) de Febrero de 2008, en beneficio del niño, JOSE ARMANDO URBINA, de cinco(05) respectivamente, y acordaron lo siguiente:

El régimen de visita es para el progenitor quien visitara a su hijo en la casa materna los días Lunes y Miércoles a las 6:00 de la tarde a 9:00 de la noche, con relacion a los fines de semana, serán compartidos, es decir, dos fines de semana al mes para el progenitor, desde el día el viernes a las 7:00 de la noche y lo devolverá el domingo a las 7:00 de la noche.
Los días feriados serán compartidos, para la época de vacaciones escolares, las mismas serán compartidas.
Para la época de navidad los días 24 de diciembre y el 1 de Enero, el niño lo compartirá con su progenitor
Se deja a salvo el derecho de los niños de mantener contacto directo con sus progenitores por otros medios idóneos tales como: cartas, teléfono, etc.

En fecha 07 de Febrero de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

El día 08 de Febrero de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la defensora publica de fundación del Niños del Sol, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada YELITZA ARAUJO, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de convivencia familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos, realizaron Convenimiento de Régimen de convivencia Familiar, por ante la mencionada defensoria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos ARMANDO JOSE URBINA BARRIOS y SARI AIMENI ZAVALA, en beneficio del niño JOSE ARMANDO URBINA, en fecha seis (06) de Febrero de 2008, por ante la Defensoría del Niño, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 14 días del mes de Febrero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Abg. Anneliese Gonzalez.

La Secretaria


Abg Angélica María Barrios.

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp.12350.
AG/185*.