Exp: 11987






República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana OLGA YOLANDA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.295.113, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada YECSIBEL CASANOVA COLINA, Defensora Pública décima Octava (E) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 855, que corre inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Civil del Estado Zulia, correspondiente al niño LUIS CARLOS MENDOZA RODRIGUEZ, identificado en el acta de nacimiento Nº 855, presentado con fecha 01 de Agosto de 2003 y nacido el día 21 de Junio de 2003, hijo de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MENDOZA MANJARRES y OLGA YOLANDA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, colombianos ambos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 81.830.790 y 60.299.766, respectivamente, pero es el caso, que al momento de la presentación del niño, ambos progenitores portaban cedulas de transeúnte bajo los Nº 81.830.790 y 60.299.766, y luego adquirieron la nacionalidad venezolana, teniendo ahora ambos los No. de cédula de identidad Nº. 25.295.195 y 25.295.113 respectivamente.
A esta solicitud se le dió entrada el día 27 de Noviembre de 2.007, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la presente solicitud.
En fecha 05 de Diciembre de 2007, se dió por notificada la Fiscal del Ministerio Público; y, entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 07/12/2007.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
I
En relación a lo que alega la solicitante OLGA YOLANDA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de que para el momento de la presentación del niño LUIS CARLOS MENDOZA RODRIGUEZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Estado Zulia, ambos progenitores tenían nacionalidad colombiana, el progenitor FRANCISCO JAVIER MENDOZA MANJARRES cédula de identidad Nos. 81.830.790 y la progenitora OLGA YOLANDA RODRIGUEZ RODRIGUEZ 60.299.766 y luego adquirieron la nacionalidad venezolana portando ahora las cédulas de identidad Nos. 25.295.195 y 25.295.113 respectivamente, solicitando se ordene oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y sea agregada nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 855, de su hijo, que aparece en la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia, indicando el nuevo número de su cédula de identidad.

Sin embargo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 17 y 22 establecen los derechos a la Identidad y a documentos Públicos, señalando lo siguiente:
Artículo 17. Derecho a la Identificación.
“Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial de la madre…”
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad.
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.
Por consiguiente en el acta de nacimiento No. 855 del niño LUIS CARLOS MENDOZA RODRIGUEZ, que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia; este Tribunal a fin de garantizarle al niño antes nombrado sus derechos a la identificación y a los documentos públicos de identidad, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal en dicha partida, en virtud de que los progenitores del niño LUIS CARLOS MENDOZA RODRIGUEZ, ciudadanos FRANCISCO JAVIER MENDOZA MANJARRES y OLGA YOLANDA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, tienen nueva identificación, por lo que sus nuevos números de cédulas de identidad son 25.295.195 y 25.295.113 respectivamente.
Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en este terminó solicitado; y así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro. Igual anotación marginal debe estamparse en el acta de nacimiento rectificada que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, señalando que los progenitores del referido niño, los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MENDOZA MANJARRES y OLGA YOLANDA RODRIGUES RODRIGUEZ, obtuvieron nueva identificación, por lo que sus nuevos números de cédulas son 25.295.195 y 25.295.113 respectivamente.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Febrero de dos mil ocho. 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Temporal)

Abog. Annaliese González
La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _____. La Secretaria.-
AG/311.-